Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-72
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
En el rollo de Sala número 5.889 de 2011, en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra doña María del Pilar Martínez Oquendo, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sky Chefs Barcelona, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Vitalia, Sociedad Anónima”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:
Sentencia número 1.162 de 2012
Ilustrísimos señores don Miguel Ángel Sánchez Burriel, don Miguel Ángel Falguera Barí y don Joan Agustí Maragall.—En Barcelona, a 13 de febrero de 2012.
La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formada por los magistrados mencionados anteriormente, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo social número 7 de Barcelona el día 13 de mayo de 2011, dictada en el procedimiento número 1.133 de 2010, en el que se ha recurrido contra doña María del Pilar Martínez Oquendo, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sky Chefs Barcelona, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Vitalia, Sociedad Anónima”, ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don Miguel Ángel Falguera Baró.
Fallamos
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 7 de Barcelona a fecha 13 de mayo de 2011, recaída en los autos número 1.133 de 2010, en virtud de demanda deducida por María Pilar Martínez Oquendo, contra dicha entidad gestora y contra Tesorería General de la Seguridad Social, “Vitalia, Sociedad Anónima”, “Sky Chefs Barcelona, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en reclamación por jubilación, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que quedará unido al rollo. Incorpórese el original al libro de sentencias correspondiente.
Esta resolución no es firme y cabe interponer en contra recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo. Dicho recurso se deberá preparar mediante escrito con firma de abogado y dirigido a esta Sala, en la que se deberá presentar en el plazo de los diez días siguientes al de la notificación con los requisitos establecidos en el artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 229 del texto procesal laboral, todo aquel que no ostente la condición de trabajador, derechohabiente o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o que no goce de los beneficios de justicia gratuita legal o administrativamente reconocidos o que no esté excluido por lo dispuesto en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social consignará como depósito, en el momento de preparar el recurso de casación para unificación de doctrina, la cantidad de 600 euros en la “Cuenta de consignaciones” que la Sala tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la oficina 2015, situada en la ronda de Sant Pere, número 47, de Barcelona, número 0965/0000/66, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal.
La consignación del importe de la condena, de acuerdo con lo que dispone el artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando así proceda, se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en la oficina bancaria mencionada en el párrafo anterior con el número 0965/0000/80, añadiendo a continuación los números indicativos del recurso en este Tribunal y debiendo acreditar que se ha hecho efectiva en el momento de preparar el recurso en esta Secretaría.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y a fin de que sirva de notificación a “Sky Chefs Barcelona, Sociedad Anónima”, que tuvo su último domicilio en la calle Trespaderne, número 25, 28042 Madrid, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En Barcelona, a 19 de abril de 2012.—La secretaria de Sala, Mercedes Iniesta García.
(03/15.194/12)

