Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-181

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

181
Demanda 38 de 2012

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 38 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Díaz Jiménez, contra las empresas “Ingeniería Cogeneración, Sociedad Limitada”, e “Hidalgo Blanco Víctor, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha dictado la sentencia número 175 de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimo la demanda formulada por doña Noelia Díaz Jiménez y declaro la improcedencia del despido efectuado por “Ingeniería Cogeneración, Sociedad Limitada”, el 30 de noviembre de 2011 y, previa extinción de la relación entre las partes, le condeno a indemnizarle con la suma de 3.893,31 euros. Asimismo, deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese hasta la notificación de esta sentencia.

Además condeno a la demandada a que por salarios y liquidación pendientes de abono al momento del despido le abone la suma de 7.022,55 euros.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería Cogeneración, Sociedad Limitada”, e “Hidalgo Blanco Víctor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.084/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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