Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-207
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9
EDICTO
Según lo acordado en los autos número 927 de 2011, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Ihssan El Machhour, contra Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes de España y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes de España, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 21 de diciembre de 2011, del tenor literal siguiente:
Sentencia número 422 de 2011
Barcelona, a 21 de diciembre de 2011.—Vistos don Jaume González Calvet, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Barcelona, los autos promovidos por doña Ihssan El Machhour, contra la entidad Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes de España (ATIME), con cédula de identificación fiscal número G-79268785, y contra el Fondo de Garantía Salarial, en procedimiento de despido.
Vistos los preceptos legales citados y las disposiciones de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimar la demanda presentada por doña Ihssan El Machhour, contra la entidad Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes de España (ATIME), con cédula de identificación fiscal número G-79268785, y contra el Fondo de Garantía Salarial, y declaro la improcedencia del despido producido el día 22 de septiembre de 2011, declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes a fecha de hoy y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización la suma de 10.603,46 euros y en concepto de salarios de tramitación la cantidad de 5.593,71 euros.
Absuelvo de las pretensiones de la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que pueda derivarse de esta resolución de acuerdo con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes, y hágaseles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. En caso que se presente recurso, debe anunciarse ante este Juzgado, mediante escrito o en comparecencia, y es indispensable, si el recurrente es la empresa, que aporte aval bancario o que muestre el resguardo acreditativo de haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria “Banesto”, sucursal de ronda de Sant Pere, número 47, de Barcelona, con el número 5209/0000/69/0927/11, la cantidad objeto de condena (indemnización más salarios de tramitación) y, además, que se acredite haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente. Los dos ingresos se deben efectuar por separado.
Si una vez notificada esta resolución a las partes no se anuncia recurso de suplicación en el plazo establecido y, por tanto, la sentencia deviene firme, archívense las actuaciones.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Asociación de Trabajadores e Inmigrantes Marroquíes de España (ATIME), cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 16 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/15.117/12)

