Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-208
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 8
EDICTO
Doña Izaskun Ortúzar Abando, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Bilbao (Bizkaia).
Hago saber: Que en autos pieza ejecución número 23 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Bernardo Carbajo Iglesias y don Jonatán Rueda Monzón, contra “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
Magistrado-juez de lo social que lo dicta, don Francisco Cañamares Pabolaza.—En Bilbao (Bizkaia), a 2 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
1. Se declara extinguida, desde el día de hoy, la relación laboral que unía a las empresas “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, con don Bernardo Carbajo Iglesias y don Jonatán Rueda Monzón.
2. Se condena a “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, e “Iparnet, Sociedad Anónima”, a pagar por indemnización sustitutoria de la readmisión y salarios de tramitación, en cuya cantidad se incluyen las que fueron objeto de condena en la sentencia respectivamente:
A don Jonatán Rueda Monzón: 6.117 euros y 11.700 euros.
A don Bernardo Carbajo Iglesias: 5.430 euros y 10.755 euros.
Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el magistrado-juez, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los sindicatos, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación a “Innovaciones Transalar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Bilbao (Bizkaia), a 17 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.116/12)

