Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 2

EDICTO

210
Procedimiento ordinario 642 de 2010

Doña Marina Vázquez Sanches, secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (Juzgado de lo social número 2) de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 642 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mercedes Vázquez Cáceres, contra la empresa “Banzagra Hábitat, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

El ilustrísimo magistrado-juez en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución española ha decidido:

Estimando la demanda deducida por doña Mercedes Vázquez Cáceres, frente a la empresa “Banzagra Hábitat, Sociedad Limitada”, condeno a esta a que pague a la demandante la suma reclamada de 2.250,89 euros, más el 10 por 100 de interés por morosidad.

Notifíquese a las partes.

Advierto a las partes que: Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en el “Banco Español de Crédito”, con el número 1143, clave 65, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (rubricado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Banzagra Hábitat, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 18 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.089/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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