Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZAMORA NÚMERO 2

EDICTO

221
Procedimiento ordinario 433 de 2011

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 433 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Eugenio Andrés Lucas, contra la empresa “Pérez Sáez David 0024717795, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 104 de 2012

En Zamora, a 10 de abril de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López, los presentes autos número 433 de 2011, seguidos a instancias de don Ángel Eugenio Andrés Lucas, como demandante, representado por el letrado don Miguel Ángel Gallego del Hoyo, contra la empresa “Pérez Sáez David 0024717795, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, no comparecida en autos, como demandada, y Fondo de Garantía Salarial, , representado por su letrada, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda deducida por don Ángel Eugenio Andrés Lucas, contra “Pérez Sáez David 0024717795, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la cantidad de 1.331,46 euros, más el interés del 10 por 100 respecto a los conceptos salariales y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución para el resto y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente previstos.

Advierto a las partes de que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid, y por conducto de este Juzgado de lo social número 2, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá, el momento de anunciar el recurso, y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de formalizar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial, abierta en “Banesto” con el número 4297/0000/60/0433/11, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito para la interposición de recurso de suplicación”.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pérez Sáez David 24.717.795, Sociedad Limitada Nueva Empresa”, en ignorado paradero, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Zamora, a 10 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.086/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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