Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimoctava

EDICTO

73
Recurso 153 de 2012

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el recurso de apelación número 153 de 2012, seguido ante esta Sección Decimoctava entre don Ramón Balcells Cobos, como apelante, y “Ald Automotive, Sociedad Anónima”, como apelada, y “Fornax Europe, Sociedad Limitada”, en rebeldía, se ha dictado la resolución, cuyo fallo, copiados literalmente, es como sigue:

Fallamos

Destimando el recurso de apelación planteado por don Ramón Balcells Cobos, representado por la señora procuradora doña Elisa Hurtado Pérez, contra sentencia de fecha 6 de mayo de 2011, dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid en los autos de juicio ordinario número 1.266 de 2010, promovidos a instancias de “Ald Automotive, Sociedad Anónima”, representada por el señor procurador don Fernando Anaya García, contra la ya citada parte y contra “Fornax Europe, Sociedad Limitada”, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo las costas procesales generadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Con pérdida del depósito constituido.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación a la declarada en rebeldía procesal, “Formax Europe, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del correspondiente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 9 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/3.852/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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