Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99

EDICTO

83
Procedimiento 43 de 2011

En el procedimiento de juicio ordinario seguido en este Juzgado con el número 43 de 2011, a instancias de “Suministros Industriales Bemcor, Sociedad Limitada”, y “Central de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, contra “Ufano, Sociedad Limitada”, don don José Manuel Arza Cuesta, don Juan Cruz Fabrique Pérez, don José Luis Jarabo Sancho y don ­Javier Jarabo Sancho, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta a instancias de las mercantiles “Suministros Industriales Bemcor, Sociedad Limitada”, y “Central de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, condeno a los demandados la mercantil “Ufano, Sociedad Limitada”, don José Manuel Arza Cuesta, don Juan Cruz Fabrique Pérez, don José Luis Jarabo Sancho y don Javier Jarabo Sancho, solidariamente, al pago de la cantidad de 91.203,28 euros, así como al pago de los intereses prevenidos en el fundamento jurídico sexto y costas del procedimiento. Asimismo, declaro la obligación de la mercantil “Ufano, Sociedad Limitada”, de restituir a la parte demandante los bienes y enseres que figuran descritos en la cláusula cuarta del contrato, y en el plazo de veinte días desde la firmeza de la sentencia, asumiendo los restantes codemandados, solidariamente con dicha entidad, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente sentencia.

Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.

Así, por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y auto aclaratorio de la misma, del tenor literal siguiente:

Auto

El ilustrísimo señor don Ramón Badiola Díez.—En Madrid, a 27 de octubre de 2011.

Hechos:

Único.—Por la representación procesal de las mercantiles “Suministros Industriales Bemcor, Sociedad Limitada”, y “Central de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, se presentó escrito de aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento, y con base a las alegaciones que estimo pertinentes.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Establece el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Asimismo, el artículo 215 de la citada Ley permite subsanar la omisión de pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.

Segundo.—En el caso presente, y visto el contenido del escrito de aclaración que se presenta procede rectificar meros errores materiales de transcripción, así, en primer lugar, procede suprimir del contenido del fallo la frase “y costas del procedimiento”, sustituyéndola por la siguiente “en orden a las costas procesales no procede efectuar expreso pronunciamiento”; en segundo lugar, en relación con el pago de intereses la referencia hay que hacerla al fundamento jurídico séptimo.

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, y dando lugar a la solicitud de aclaración de sentencia instada por la representación procesal de las mercantiles “Suministros Industriales Bemcor, Sociedad Limitada”, y “Central de Pinturas Industriales, Sociedad Anónima”, procede aclarar la sentencia dictada en los autos en los términos expresados en la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Ufano, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.801/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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