Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120525-42
Páginas: 5
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Examinada el acta de revisión salarial, calendario laboral y calendario laboral tipo 2011 del convenio colectivo del Sector de Derivados del Cemento, suscrita por la comisión paritaria de interpretación del mismo, el día 28 de octubre de 2011, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicha revisión salarial, el calendario laboral y calendario laboral tipo-2011 del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de abril de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2010
Asistentes:
Representación empresarial
— Don Rafael Berzosa Hoyos.
— Doña Susana Bravo Herranz.
Representación sindical
— Por FECOMA-CC OO:
l Don Juan Rodríguez Díaz.
— Por MCA-UGT:
l Don José Javier Gallego Cardo.
En Madrid, en la sede de Comisiones Obreras, calle de Lope de Vega, número 38, siendo las diez horas del día 28 de octubre de 2011, por haber sido convocados en la forma habitual, se reúnen los componentes de la comisión paritaria de interpretación del convenio de derivados del cemento de la Comunidad de Madrid (años 2007 a 2010), procediéndose a tratar los puntos siguientes, de acuerdo con el orden del día:
— Incremento salarial para el año 2010.
— Varios.
Primero.—Se nombran para este acto Secretario de la Comisión a don Juan Rodríguez Díaz y Presidente, por unanimidad, a don José Javier Gallego Cardo.
Segundo.—Se procede a presentar las tablas salariales para el año 2010, previamente calculadas de acuerdo con lo establecido por la comisión negociadora del IV convenio general del Sector de Derivados del Cemento en su reunión del día 19 de octubre donde estableció:
“Primero.—Dejar sin efecto para el año 2010 lo previsto en la disposición final primera del IV Convenio General de Derivados del Cemento”.
“Segundo.—Adoptar como incremento para el año 2010 el IPC real de ese año, esto es, el 3,0 por 100 que se aplicará sobre las tablas salariales del año 2009”.
La cantidad obtenida, para cada Grupo, es el importe anual a percibir como consecuencia de aplicar el 3,0 por 100 de incremento a las tablas de 2009 del convenio de derivados del cemento de la Comunidad de Madrid. Dichas tablas salariales revisadas se relacionan en los Anexos I y II de la presente Acta.
Tercero.—El pago de los atrasos correspondientes a esta revisión salarial de 2010 deberá hacerse efectivo, en todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Cuarto.—Esta comisión acuerda igualmente acogerse al período de gracia de adaptación de este convenio al general según lo establecido en el punto quinto de la revisión de dicho convenio general consistente en aplicar directamente el 3,0 por 100 de incremento sobre el 2009 sin que sea necesario haber aplicado con anterioridad el 1,4 por 100 y ahora el 1,6 por 100.
Quinto.—Se acuerda también validar el calendario de fiestas y días no laborables y el calendario laboral provisionales para el año 2011 para una jornada de 1.736 horas anuales (Anexos III y IV)
Sexto.—Seguidamente se procede a mandatar a don Rafael Berzosa Hoyos con DNI número 72111851-C, miembro de esta comisión, para que presente para su registro y publicación los indicados Anexos junto con este Acta y las hojas estadísticas correspondientes, ante los organismos oportunos de la Comunidad de Madrid.
Una vez leída, la presente Acta, y siendo las once horas y treinta y cinco minutos, es aprobada por una mayoría de los presentes.
De todo lo anterior dan fe la totalidad de los asistentes que firman este Acta.
(03/16.612/12)

