Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2012

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120525-232

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON CARLOS DE PRADA GUAITA

232
Anuncio subasta notarial

Yo, Carlos de Prada Guaita, notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con residencia en la capital.

Hago saber: Que en mi notaría sita en Madrid (28036), paseo de La Habana, número 26, tercero, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.—Finca número 4. Sótano, derecha, número 5 de la casa sita en Madrid, señalada con los números 7 y 9, hoy 5 moderno, de la calle Estanislao Figueras, con una superficie de 51 metros cuadrados, aproximadamente, y una cuota en los gastos de comunidad de 1,30 por 100.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid, en el tomo 2033, folio 29, finca número 20.033.

Procediendo la subasta de la finca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios Sin Recursos, se hace saber que se celebrará una única subasta que tendrá lugar en mi notaría el día 26 de junio de 2012, a las once horas, siendo el tipo base el de 311.730,60 euros.

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de diez a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría o en entidad de crédito, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de salida, mediante cheque bancario a nombre del notario o justificante de su ingreso en la cuenta bancaria de provisión de fondos de la notaría. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Madrid, a 9 de mayo de 2012.—El notario, Carlos de Prada Guaita.

(02/4.027/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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