Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120525-159

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

159
Divorcio contencioso 379 de 2010

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con número DCT 379 de 2010 se siguen autos de divorcio a instancias de doña Ana Puertas Martínez y, en su nombre y representación, el procurador don Luis José García Barrenechea, contra don Jorge Braun Russek, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 173 de 2012

En Madrid, a 28 de marzo de 2012.—La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número DCT 379 de 2010, a instancias de doña Ana Puertas Martínez, representada por el procurador de los Tribunales don Luis José García Barrenechea, contra don Jorge Braun Russek, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre de doña Ana Puertas Martínez, contra don Jorge Braun Russek, declarado en situación de rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña Ana Puertas Martínez y don Jorge Braun Russek, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

— La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

— Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

— No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

— Respecto de la vivienda familiar, se atribuye su uso a doña Ana Puertas Martínez.

— No procede el establecimiento de pensión compensatoria alguna puesto que ambos cónyuges son independientes económicamente entre sí.

— Notifíquese la presente resolución al demandado don Jorge Braun Russek a través de edicto con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será entregado al procurador de la parte actora para su diligenciado.

— Una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil Central para su inscripción.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde, don Jorge Braun Russek, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 28 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.990/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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