Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120525-173
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARANJUEZ NÚMERO 4
EDICTO
En el presente procedimiento ordinario número 78 de 2011, seguido a instancias de don Ihor Pastukh y doña Oksana Hlovyak, frente a “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” y “Golden Resort, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuya parte es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 26
En Aranjuez, a 17 de febrero de 2012.—Vistos por mí, Gabriela María Insúa Ayuso, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 4 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario civil, seguidos en este Juzgado con el número 78 de 2011, a instancias de don Ihor Pastukh y doña Oksana Hlovyak, representados por la procuradora doña Montserrat Doménech Sánchez, con la asistencia del letrado don Juan Madrigal Bormass, contra “Golden Resort, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” (“Caja Madrid”), representada por el procurador don Carlos Guadalix Hidalgo, y la asistencia de la letrada doña Laura Fernández Prieto, he dictado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta a instancias de don Ihor Pastukh y doña Oksana Hlovyak, representados por la procuradora doña Montserrat Doménech Sánchez, contra “Golden Resort, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por don Carlos Guadalix Hidalgo, debo declarar y declaro:
La nulidad del contrato privado de compraventa formalizado el 22 de febrero de 2007, de adquisición de un derecho de uso sobre dos turnos turísticos en sistema flotante de “Club Europa Sol”, suscrito entre los actores y “Golden Resort, Sociedad Limitada”.
La nulidad del contrato de préstamo número 10.286868/93, suscrito con la entidad bancaria “Caja Madrid” por parte de don Ihor Pastukh y doña Oksana Hlovyak, y todos sus anexos (tarjeta y seguros contratados).
Se condena a “Caja Madrid” a restituir a los actores las cuotas satisfechas derivadas del préstamo (capital amortizado e intereses) desde su formalización hasta la fecha, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
Respecto de “Golden Resort, Sociedad Limitada”, no se imponen las costas a ninguna de las partes. Respecto de “Caja Madrid” se imponen las costas a la codemandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse frente a la misma y en el plazo de veinte días recurso de apelación en este Juzgado, para su posterior sustanciación ante la Audiencia Provincial.
Por esta mi resolución, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose la demandada “Golden Resort, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
Aranjuez, a 11 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/3.713/12)

