Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2012

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120525-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

24
Resolución por la que se acuerda publicar el Acuerdo de 17 de mayo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se inadmiten las 47 solicitudes de revisión de oficio presentadas contra el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y de la Zona Especial de Conservación denominada “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2012.

«Vistas las 47 solicitudes de revisión de oficio instadas por miembros de la comunidad de propietarios “El Frontal”, situada en el municipio de Valdepiélagos, solicitando la declaración de nulidad del Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y de la Zona Especial de Conservación denominada “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”, que a continuación se relacionan:

— RO 72 MA/12, RO 73 MA/12, RO 74 MA/12, RO 75 MA/12, RO 76 MA/12, RO 77 MA/12, RO 78 MA/12, RO 79 MA/12, RO 80 MA/12, RO 81 MA/12, RO 82 MA/12, RO 83 MA/12, RO 84 MA/12, RO 85 MA/12, RO 86 MA/12, RO 87 MA/12, RO 88 MA/12, RO 89 MA/12, RO 90 MA/12, RO 91 MA/12, RO 92 MA/12, RO 93 MA/12, RO 94 MA/12, RO 95 MA/12, RO 96 MA/12, RO 97 MA/12, RO 98 MA/12, RO 99 MA/12, RO 100 MA/12, RO 101 MA/12, RO 102 MA/12, RO 103 MA/12, RO 104 MA/12, RO 105 MA/12, RO 106 MA/12, RO 107 MA/12, RO 108 MA/12, RO 109 MA/12, RO 1 10 MA/12, RO 111 MA/12, RO 112 MA/12, RO 113 MA/12, RO 114 MA/12, RO 115 MA/12, RO 116 MA/12, RO 117 MA/12, y RO 118 MA/12.

Se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 7 de diciembre de 2011 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 290, el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y de la Zona Especial de Conservación denominada “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

Segundo

Contra el citado Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, se han presentado 47 solicitudes de revisión de oficios por miembros de la comunidad de propietarios “El Frontal”, en las que alegan, en síntesis, la nulidad de pleno derecho del mismo por haberse dictado prescindiendo del trámite de audiencia.

Tercero

Con fecha 27 de abril de 2012, la Dirección General del Medio Ambiente ha emitido informe en el que considera procedente inadmitir las solicitudes de revisión de oficio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver sobre las solicitudes de revisión de oficio corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de las solicitudes de revisión de oficio, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.

Tercero

El artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1”.

Por su parte, el artículo 102.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permite inadmitir a trámite las solicitudes de revisión de oficio “sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 62 o carezcan manifiestamente de fundamento”.

Cuarto

Las solicitudes de revisión de oficio están fundamentadas en el artículo 62.1.e) de la citada Ley Procedimental, que establece que son nulos de pleno derecho los actos administrativos “dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados”, por considerar que el referido Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, se ha elaborado prescindiendo del trámite de audiencia a la comunidad de propietarios “El Frontal”.

Respecto a lo alegado en las solicitudes de revisión de oficio, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 27 de abril de 2012, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La necesidad y procedimiento de declaración de las Zonas Especiales de Conservación y de la aprobación de su correspondiente Plan de Gestión viene establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, teniendo especial relevancia en relación a este asunto los artículos 42.3 y 44.

A este respecto, el citado artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece la necesidad de someter a procedimiento previo de información pública las declaraciones de las Zonas Especiales de Conservación. Tal requisito se ha cumplido en la Resolución de 17 de septiembre del 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 233, de 29 de septiembre de 2010), por la que se somete a los trámites de audiencia a los interesados y de información pública la declaración del lugar de importancia comunitaria “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” como Zona Especial de Conservación, así como el Plan de Gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares”, y Zona Especial de Conservación “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

Así pues, la petición de nulidad alegada por los recurrentes, en base al artículo 62.1.e) de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, carece de fundamento por cuanto se realizó el correspondiente trámite de información pública. De esta forma, tal como señala el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 27 de abril de 2012, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, no solo se ha sometido al trámite de información pública exigido sino también al de audiencia a los interesados.

Por tanto, de acuerdo con el citado informe de la Dirección General del Medio Ambiente y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 8 de mayo de 2012, procede declarar la inadmisibilidad a trámite de las solicitudes de revisión de oficio por carecer manifiestamente de fundamento, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto.

En su virtud, previo informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de mayo de 2012,

ACUERDA

Declarar inadmisibles las 47 solicitudes de revisión de oficio, presentadas por miembros de la comunidad de propietarios “El Frontal”, y acumuladas por la Resolución de 4 de mayo de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, contra el Decreto 172/2011, de 3 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el lugar de importancia comunitaria “Cuencas de los ríos Jarama y Henares” y se aprueba el Plan de Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Estepas cerealistas de los ríos Jarama y Henares” y de la Zona Especial de Conservación denominada “Cuencas de los ríos Jarama y Henares”.

El Acuerdo transcrito agota la vía administrativa y contra el mismo procederá recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del mismo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos».

Madrid, a 18 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/17.967/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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