Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-13
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista del Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 11 de abril de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0172/2012.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes, 9 de marzo de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Carlos González López.
Vocal: Don Juan Ramón López García.
Vocal: Don Luis Javier Prieto Orallo.
Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes, 2 de marzo de 2012, para conocer del expediente citado.
De una parte constan como citados y comparecen:
Don Jaime Castel Hernández, en calidad de representante.
La empresa “Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos, Sociedad Limitada”, como empleador, con domicilio en la avenida de la Industria, número 49, Alcobendas.
De otra parte constan como citados y comparecen:
Doña Ana Dolores López Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Olga Rey Tendero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Elías Campos Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Mariano Armando Alcorta, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Pablo Cordero Moreno, en calidad de asesor de FES-UGT.
Doña Asunción Tarrazo Llorens, en calidad de asesora de CC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Ana Dolores López Hernández, como representante legal de los trabajadores
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de afectación a la empresa, acuerdan que:
1. A todos los empleados contratados (empleados de la sociedad “Konecta SAT”) a fecha 1 de enero de 2012, con jornada diaria de ocho horas, se les compensará el exceso de cómputo sobre el máximo contemplado en el citado convenio de 1.765 horas anuales. El exceso de horas se calcula en 43 horas que equivalen a 5 jornadas de ocho horas diarias y tres horas sueltas.
2. Las 43 horas de exceso de cómputo se disfrutarán por parte de los trabajadores en forma de permisos retribuidos de 5 días y 3 horas (laborales) o “días de convenio” y con los siguientes criterios:
— Se podrán unir a las vacaciones anuales como días laborales.
— Se podrán disfrutar como bloque vacacional.
— Se podrán disfrutar como días de asuntos propios, sueltos y a elección del trabajador.
Los subpuntos anteriores serán de aplicación de común acuerdo entre empresa y trabajador.
3. A los empleados que se hubieran incorporado a la plantilla de “Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos”, a partir del 1 de enero de 2012, se les realizará el cálculo de exceso de cómputo anual de forma individual y proporcional, las horas en exceso que se determinen serán convertidas en jornadas diarias y se disfrutarán con los mismos criterios que se detallan en el punto anterior.
4. A todos los trabajadores con jornada laboral inferior a ocho horas se les compensará de forma proporcional a su jornada y las horas en exceso que se determinen serán convertidas en jornadas diarias y se disfrutarán con los mismos criterios que se detallan en los puntos anteriores.
5. Ambas partes acuerdan el compromiso de negociar anualmente el calendario laboral entre el día 1 y 20 de diciembre, de cada año en el ámbito de la empresa.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).
(03/15.332/12)

