Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-2

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Explotaciones Esfera, Peluquería Antonio Durán” y representante legal de los trabajadores y asesoras de UGT (PCM-0030/2012).

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto, y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de marzo de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0030/2012.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes, 14 de febrero de 2012.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Murga Ulibarri.

Vocal: Don Guillermo Fabra Bernal.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Doña Isabel Taboada López.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 13 de enero de 2012, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Luis Alberto Bravo Puente, en calidad de representante legal.

La empresa “Explotaciones Esfera, Peluquería Antonio Durán”, con domicilio en calle Martín de los Heros, número 57, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Doña Rocío Fraga Egido, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Esperanza Dorado Pintado, en calidad de asesora de UGT.

Doña María Soledad García Pacheco, en calidad de asesora de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Rocío Fraga Ejido

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

EXPONEN

Que la representación legal de los trabajadores presentó, con fecha 13 de enero de 2012, un escrito de solicitud de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (en adelante, ILCAM), por divergencias con la empresa en materia de calendario laboral y de vestuario profesional.

Que ni la empresa ni el convenio colectivo de aplicación están adheridos al sistema de solución extrajudicial de conflictos previsto por el ILCAM, por lo que su participación en esta mediación es puramente excepcional y voluntaria, no generando expectativa alguna de vinculación forzosa o voluntaria en el futuro.

Que ambas partes han estado negociando con vistas a alcanzar un compromiso, que finalmente queda reflejado en los términos del presente acuerdo en los dos asuntos en los que existía divergencia, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.—La empresa, una semana antes de finalizar cada trimestre natural, tendrá elaborado para el siguiente trimestre natural un calendario específico para la cobertura de los domingos que deban ser trabajados por la plantilla, que será entregado a la representación de los trabajadores. En dicho calendario o cuadrante aparecerán los domingos del trimestre en que el centro de trabajo abra sus puertas al público, así como el nombre de los trabajadores que deban cubrir ese servicio específico del domingo. Este calendario estará sujeto a las eventuales modificaciones que el centro comercial donde se ubica el centro de trabajo determine para la apertura de domingos.

Si por causas imprevisibles un trabajador no pudiera acudir a su turno dominical por ausencia debidamente justificada, su turno deberá ser cubierto por la primera persona del turno del siguiente domingo de apertura. El trabajador ausente de su turno deberá en su lugar realizar el turno que correspondiera al del trabajador que le haya sustituido. Si esto no fuera posible por una baja de larga duración, todo el listado del turno dominical correrá un puesto en el cuadrante para garantizar el servicio.

Ambas partes entienden que, de esta forma, el calendario se conoce con la debida antelación que permita la debida conciliación de la vida laboral y familiar. No obstante, de manera excepcional, ante una baja dominical repentina, la empresa estará autorizada a llamar, aun sin preaviso, a la siguiente trabajadora del cuadrante, de tal forma que el servicio quede garantizado.

El sistema de compensación por la realización de este turno dominical podrá ser económico o por libranza, de mutuo acuerdo entre las partes, lo que se deja a la negociación individual con cada trabajador afectado. El sistema de cobranza del turno dominical se reflejará en la nómina individual de cada trabajadora en el mes siguiente a su realización.

Segunda.—Respecto de la segunda cuestión litigiosa, vestuario profesional, la empresa declara que cumple en la actualidad con la normativa prevista en el artículo 34 del convenio colectivo vigente, al suministrar el vestuario profesional a demanda de los trabajadores.

No obstante, si alguna trabajadora, a título individual, requiere alguna prenda adicional, sea una chaquetilla o un calzado, le será suministrado, dentro del marco razonable de buena fe entre las partes.

La empresa recuerda que la obligación del adecuado mantenimiento de las prendas suministradas recae en los trabajadores.

Con estos acuerdos, ambas partes dan por zanjada la mediación, comprometiéndose para el futuro a agotar todas las posibilidades de acuerdo antes de acudir a organismo externos de carácter judicial o extrajudicial.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/15.339/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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