Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-64
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.444 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Robles Pascual, contra las empresas “Ed Asociación Educativa Socio Laboral”, “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, “Chartis Europe, Sociedad Anónima”, “Productora La Fábrica de la Tele”, “Mapfre Empresas, Sociedad Anónima”, y “Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
Que estimando como estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por “Productora La Fábrica de la Tele”, “Mapfre Empresas” y “Fremap”, y sin entrar en cuanto a ellas en el estudio del fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones planteadas en su contra por don José Antonio Robles Pascual.
Que entrando en el estudio del fondo de procedimiento con relación a “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, y a “Chartis Europe, Sociedad Anónima”, debo absolverlas y les absuelvo de la demanda presentada frente a ellas por el actor.
Que debo condenar y condeno a la empresa “Ed Asociación Educativa Socio Laboral”, a que en concepto de indemnizaciones abone a don José Antonio robles Pascual la cantidad total de 21.455,29 euros, más los intereses establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, 28020 Madrid, a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005001274, indicando en el aportado “Concepto” 2505/0000/00 y el número de expediente (xxxx-xx), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos 16 dígitos mencionado, obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ed Asociación Educativa Socio Laboral”, “Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima”, “Chartis Europe, Sociedad Anónima”, “Productora La Fábrica de la Tele”, “Mapfre Empresas, Sociedad Anónima”, y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.314/12)

