Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

143
Demanda 1.319 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.319 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Ángel Báez Reyes, contra la empresa “Vermunorte 2000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda del actor don Julio Ángel Báez Reyes y declaro la improcedencia de su despido, con efectos de fecha 5 de octubre de 2011.

En consecuencia, condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en 1.526,40 euros.

En ambos casos, la demandada abonará los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 1.017,55 euros mensuales brutos, con inclusión de prorrata de pagas extras.

De conformidad con los artículos 191.2.g), 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados. Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vermunorte 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de abril de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.646/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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