Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-160
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.169 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Blanco Álvarez y don José María Vázquez García, contra don Miguel Ángel González Díaz, sobre despido, se ha dictado resolución en fecha 16 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando las demandas interpuestas por don José María Vázquez García y don José Manuel Blanco Álvarez, contra don Miguel Ángel González Díaz, debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión extintiva y en consecuencia debo condenar al empresario a:
1. A que readmita a los trabajadores en su mismo puesto de trabajo y en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o que, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono a:
Al trabajador don José Manuel Blanco Álvarez, una indemnización de 55.457,64 euros, aplicando el límite máximo de cuarenta y dos mensualidades sobre un salario de 1.320,42 euros/mes, equivalente a 44,01 euros/día.
A don José María Vázquez García, una indemnización de 40.622,06 euros, calculada desde el día 1 de marzo de 1990 hasta el 28 de septiembre de 2011, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio sobre un salario de 1.264,52 euros/mes, equivalente a 42,15 euros/día.
Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia a la parte demandada y en forma expresa mediante escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo social. De no efectuarse la opción o de realizarse de forma distinta a la señalada se considerará que se opta por la readmisión.
Si el trabajador hubiera percibido la indemnización derivada del despido objetivo y se procediera a la readmisión deberá reintegrarla. Si se optase por la empresa por la compensación económica lo ya percibido deberá deducirse de la cantidad que por indemnización se fija en la presente sentencia.
2. Al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que tuvo lugar el día 28 de septiembre de 2011, hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 44,01 euros/día en el caso de don José María Vázquez García y de 42,15 euros/día en el caso de don José Manuel Blanco Álvarez.
3. A una indemnización por falta de preaviso cifrada en 660,15 euros para don José María Vázquez García y en 632,25 euros para don José Manuel Blanco Álvarez (equivalente a quince días de salario).
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel González Díaz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.576/12)

