Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-175
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que por diligencia de ordenación dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Carmen Consuelo Salido Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutua Asepeyo”, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 1.413 de 2010, se ha acordado notificar a “Mutua Asepeyo”, en ignorado paradero, a fin de notificarle las siguientes resoluciones:
Sentencia número 139 de 2012
En Madrid, a 30 de marzo de 2012.—Doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre Seguridad Social, entre partes: de una, y como demandante, doña Carmen Consuelo Salido Sánchez, y de otra, como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Estimando la demanda formulada por doña Carmen Consuelo Salido Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las prestaciones económicas que le correspondan por encontrarse en situación de incapacidad temporal con efectos de fecha 15 de marzo de 2010 hasta la fecha del alta médica, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que la mutua demandada, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, abone a la actora la referida prestación sobre una base reguladora de 57,65 euros/día.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—En Madrid, a 18 de abril de 2012.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que se ha recibido devuelta la notificación dirigida a la empresa demandada, por lo que se envía de nuevo por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos.—Doy fe.
Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Enrique Roldán López.—En Madrid, a 18 de abril de 2012.
Visto el estado de las actuaciones y resultando que se ha recibido devuelta la notificación a “Mutua Asepeyo”, cítese a la misma cautelarmente por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán en estrados (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y para que sirva de notificación a “Mutua Asepeyo” se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 18 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/15.660/12)

