Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-185
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 86 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Amparo Castro González, contra la empresa “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto del tenor literal siguiente:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 16 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución la sentencia 14 de diciembre de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Amparo Castro González, frente a “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, por importe de 8.899,23 euros de principal, más otros 533,95 euros y 889,92 euros que se calculan provisionalmente para intereses y costas.
Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Decreto
Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 17 de abril de 2012.
Antecedentes de hecho:
Primero.—Doña Amparo Castro González ha presentado demanda de ejecución de la sentencia 14 de diciembre de 2011, frente a “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, por importe de 8.899,23 euros.
Segundo.—No consta que “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, haya satisfecho el importe de la cantidad de 8.899,23 euros.
Tercero.—El Juzgado social número 28 de Madrid ha dictado auto de insolvencia de fecha 26 de noviembre de 2010 respecto de la misma deudora “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, en los autos de ejecución número 171 de 2009.
Fundamentos de derecho:
Primero.—El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los Juzgados y tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículos 117 de la Constitución española y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Segundo.—La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Tercero.—Dispone el artículo 276.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del artículo 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes, en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, a la demandada por edictos, y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ínter Líber, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.747/12)

