Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Demanda 1.229 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.229 de 2010 y acumulado número 1.300 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adamowitz Freddy Villamar Lasso, don Juan Antonio Moncayo Cumbicus, don Ernesto Vicente Ortega Orrala y don Alfonso Ampudia Pérez, contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 197 de 2012

En Madrid, a 18 de abril de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.229 de 2010 y acumulado número 1.300 de 2010, seguidos a instancias de don Adamowitz Freddy Villamar Lasso, con número de identificación de extranjería X-7516494-W; don Juan Antonio Moncayo Cumbicus, con documento nacional de identidad número 2578631-D, y don Ernesto Vicente Ortega Orrala con documento nacional de identidad número 2558164-N, todos representados por la letrada doña María Alderete Vincent, y don Alfonso Ampudia Pérez, con documento nacional de identidad número 7.250.891, representado por la letrada doña Geraldina Jacinta González Gil, según poder que figura en autos, contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron, pese a estar citados en legal forma, en reclamación de cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Adamowitz Freddy Villamar Lasso, don Juan Antonio Moncayo Cumbicus, don Ernesto Vicente Ortega Orrala y don Alfonso Ampudia Pérez, contra la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las siguientes cantidades:

Para don Adamowitz Freddy Villamar Lasso: la suma de 4.542,93 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Juan Antonio Moncayo Cumbicus: la suma de 7.552,13 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Ernesto Vicente Ortega Orrala: la suma de 7.094,85 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Para don Alfonso Ampudia Pérez: la suma de 3.901,82 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Igualmente se condena a la administración concursal de “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, a nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditándolo en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta, la cantidad objeto de condena o que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Implanta Alternativas de Protección, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.647/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-186