Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2012

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-243

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON ÁNGEL JOSÉ VARELA ESCUDERO

243
Venta extrajudicial

Don Ángel José Varela Escudero, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Coslada (Madrid).

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Coslada (Madrid), calle Guadalquivir, número 4, entreplanta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.—Número 16, piso segundo, letra D. Está situado en la segunda planta del edificio o bloque señalado con el número 50 de la urbanización “San Pablo”, en Coslada, hoy avenida de Frankfurt, número 1.

Ocupa una superficie aproximada de 74 metros y 34 decímetros cuadrados.

Consta de “hall”, estar-comedor con terraza, tres dormitorios, baño, cocina y una terraza tendedero.

Linda: al frente, con rellano de acceso, escalera y patio de luces; por la derecha, entrando, con el piso letra E; por la izquierda, con patio de luces y piso letra C de la escalera derecha, y por el fondo, con espacios libres de la finca.

Le corresponde un cuarto trastero situado en la planta semisótano del edificio.

Cuota: le corresponde una cuota en relación con el valor total del inmueble de 2,36 por 100.

Inscripción: Registro de la Propiedad de Coslada, tomo 1342, libro 659, folio 62, finca número 10.425, inscripción octava.

Que por tratarse de la vivienda habitual del deudor y conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria y 234 a 236 del Reglamento Hipotecario, modificados por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, que en su artículo 12, permite la celebración de una única subasta, procedo a la celebración de esa única subasta de la finca referenciada, que se realizará bajo las siguientes condiciones:

Tendrá lugar una única subasta en mi notaría, el día 10 de julio de 2012, a las diez horas, siendo el tipo base el de 246.163,75 euros.

No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por 100 del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por 100 del valor de tasación, o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien halla presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta, no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n) del Reglamento Hipotecario, que establece que si quedara desierta la única subasta celebrada y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse el bien ejecutado, yo, el notario, daré por terminada la ejecución y cerraré y protocolizaré el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la notaría o en el establecimiento designado al efecto, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del notario o mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Coslada, a 27 de abril de 2012.—El notario (firmado).

(02/4.067/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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