Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-104
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 21 de noviembre de 2011, de aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, mesas y veladores en la vía pública, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de fecha 19 de enero de 2012, y habiéndose presentado dentro del período de información pública alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 26 de marzo de 2012, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el texto definitivamente aprobado de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas, mesas y veladores en la vía pública, publicándose a continuación como anexo I.
ANEXO I
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS, MESAS Y VELADORES EN LA VÍA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO
Disposiciones generales
Capítulo 1
Principios generales
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante ocupación temporal con mesas, veladores, cenadores, terrazas, pérgolas o instalaciones análogas que constituyan parte de la actividad de hostelería.
Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán exclusivamente a la ocupación mediante terraza aneja o establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local.
Art. 2. Concepto.—Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas de veladores anejos a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local, la colocación en aquel de mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo en línea de fachada y en todo el frente del establecimiento solicitante.
La Administración municipal podrá autorizar ocupaciones que rebasen la línea de fachada, siempre que el solicitante acredite documentalmente la conformidad de las comunidades de propietarios colindantes y/o de cualesquiera titulares de fincas colindantes.
Art. 3. Forma de otorgamiento.—La ocupación de terrenos del dominio público municipal definido en el artículo anterior estará sujeta a previa licencia administrativa y al pago de la tasa correspondiente en virtud de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de dominio público local.
Art. 4. Requisitos generales.—Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza estarán sujetas a las prescripciones que, en cuanto a su ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.
El mobiliario y los elementos decorativos que pretendan instalarse en los terrenos de dominio público municipal para el ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza serán, en cualquier caso, homologadas por el Ayuntamiento.
Art. 5. Singularidades.—Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, todas las actividades hosteleras objeto de la presente ordenanza deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:
a) La ocupación de la acera no podrá ser nunca superior a la mitad de la anchura libre de la misma, y sin que puedan autorizarse instalaciones en aceras cuya anchura sea inferior a 2,40 metros, según planeamiento en el que se regule esta medida. En calles o superficies de vía para uso del peatón superiores a esta dimensión, la superficie de ocupación no podrá exceder del 50 por 100 de su anchura. En el caso de plazas, la superficie de ocupación no podrá exceder del 40 por 100 de la superficie total. Asimismo, en el caso de aceras cuya anchura sea inferior a 2,40 metros y siempre dejando una anchura libre de 1,20 metros, se podrán colocar mesas redondas cuyo diámetro máximo sea de 65 centímetros.
b) Deberá dejar completamente libres para su utilización inmediata, si fuera preciso, por los servicios públicos correspondientes:
— Las entradas a galería visitable.
— Las bocas de riego.
— Los hidrantes.
— Los registros de alcantarillado.
— Las salidas de emergencia.
— Las paradas de transporte público regularmente establecido.
— Los aparatos de registro y control de tráfico.
— Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
— Vados permanentes de vehículos con placa oficial.
— Entradas o salidas de viviendas.
c) No podrá colocarse elemento alguno de mobiliario que dificulte la maniobra de vehículos sobre la calzada de rodadura que para los mismos se establece en las calles del municipio o que pongan en peligro a los posibles usuarios de la terraza.
d) No podrá colocarse mobiliario ni elemento decorativo alguno en los terrenos de dominio público municipal que no cumpla los requisitos señalados en los apartados b) y c) de este artículo. Si así se hiciera, este hecho dará lugar a la revocación de la licencia.
e) En ningún caso podrá colocarse elementos fijos o permanentes cuya colocación o desmonte requiera la realización de alguna obra especial.
Art. 6. Terrazas anejas a establecimientos permanentes.—Podrán instalarse terrazas de veladores anejas a establecimientos ubicados en inmueble o local situados en las calles sin salida o peatonales, aunque no sean en línea de fachada con el propio local, pudiendo en este caso contar con una mesa de apoyo de dimensiones no superior a 4 metros cuadrados. Estas ocupaciones no podrán autorizarse cuando el establecimiento y la terraza estén separados por calzada de rodaje, salvo en los casos específicos en los que se pudieran autorizar de forma expresa.
Art. 7. Homologación y publicidad.—En ningún caso podrá utilizarse la inclusión de publicidad en los elementos del mobiliario urbano de las terrazas de veladores correspondientes a los establecimientos situados a cualquier calle del pueblo.
La homologación consistirá en la ausencia de publicidad en las terrazas, tales como mesas, sillas o sombrillas, y la utilización obligatoria del mismo color en todos estos elementos. En el caso de sombrillas, toldos y cojines deberán instalarse en un mismo color homologado por el Ayuntamiento.
Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza ya dispongan de terrazas con mesas y sillas, tendrán un plazo máximo de dieciocho meses para adaptarse a las exigencias y directrices previstas en este artículo.
Art. 8. Prohibiciones y limitaciones.—Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o cualquier otro tipo de máquinas o aparatos de características análogas en las terrazas objeto de regulación en la presente ordenanza.
Art. 9. Conducciones subterráneas.—Las conducciones de los servicios de agua, electricidad y desagües deberán ser subterráneas, debiendo solicitarse previamente las oportunas licencias de obras en la vía pública, sin que el otorgamiento de estas sirva como título habitable para la obtención de la licencia administrativa para la instalación de la terraza, y siempre previo pago de la correspondiente tasa fiscal.
Capítulo II
Actividades incluidas y excluidas. Productos consumibles
Art. 10. Actividades incluidas.—Los establecimientos regulados en la presente ordenanza podrán expender bebidas refrescantes y alcohólicas que cumplan las condiciones de calidad exigidas en las reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad correspondientes y que estén autorizadas para su venta al público.
En cuanto a la expedición de alimentos y comidas, se estará a lo establecido con carácter específico para cada tipo de establecimiento según su categoría como bar, cafetería, restaurante, etcétera y que cuente con su preceptiva licencia.
Art. 11. Actividades excluidas.—La presente ordenanza no será de aplicación a los actos de ocupación de la vía pública que siendo de carácter hostelero, se realicen con ocasión de ferias, festejos, actividades deportivas, musicales o análogas, las cuales se regirán por normas específicas al efecto.
Del mismo modo, podrá suspenderse con carácter excepcional la utilización de la terraza, cuando por las causas señaladas en el párrafo anterior, sea necesario el espacio ocupado por la misma para actividades de ámbito general al servicio del Ayuntamiento.
Capítulo III
Efectos generales
Art. 12. Efectos.—Todas las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicios de terceros y el ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y ventura de los interesados.
Cuando las licencias se otorguen a personas físicas, en caso de fallecimiento del titular, se subrogarán en la misma cualesquiera de sus herederos forzosos.
La licencia no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida directa o indirectamente en todo o en parte.
Los efectos de la licencia concedida quedan supeditados al pago de la tasa correspondiente, cuya omisión impedirán establecer dicha terraza y desarrollar en la misma la actividad hostelera.
Capítulo IV
Derechos y obligaciones
Art. 13. Derechos.—El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia, con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.
Art. 14. Excepciones.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento, mediante resolución motivada, podrá revocar la licencia concedida, sin derecho de indemnización a favor del interesado.
Art. 15. Obligaciones: realización de obras.—Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la realización, a su costa, de las obras necesarias para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ordenanza, con sujeción al proyecto de instalación y las prescripciones de los Servicios Técnicos Municipales.
Art. 16. Obligaciones: limpieza, higiene y ornato.—Serán de obligación de los titulares de las terrazas mantener estas y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.
A tales efectos, será requisito indispensable para el titular de la instalación disponer de los elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que pueden ensuciar el espacio público, de acuerdo con lo dispuesto por el Ayuntamiento.
No se permitirá almacenar elementos móviles tales como mostradores o cámaras o aplicar productos o materiales junto a terrazas con veladores, así como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y decoro como por higiene.
Art. 17. Contrato de servicios.—Los contratos de los servicios para las acometidas de agua, saneamiento y electricidad serán de cuenta del titular de la licencia y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
Capítulo V
Procedimiento para su concesión
Art. 18. Capacidad para solicitar la licencia.—Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de actividades que se encuentren en las situaciones a que se refiere el presente título, siempre que la actividad se desarrolle de conformidad con las normas urbanísticas y sectoriales que regulen la misma.
Art. 19. Competencia para el otorgamiento.—Será competente para el otorgamiento de las licencias de instalaciones de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, la Junta de Gobierno Local, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes.
Art. 20. Limitaciones de emplazamiento.—La porción del dominio público municipal susceptible de ocupación con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros ubicados en inmuebles o local no podrá exceder de 75 metros cuadrados.
Si la terraza de veladores se situara en la línea del bordillo de la acera o en la calzada aneja a la misma, todo su perímetro deberá estar comprendido dentro de la superficie delimitada por las líneas que determinan la fachada del establecimiento, sin que pueda extenderse a la superficie delimitada por las líneas de la fachada de establecimientos o edificios anejos. Excepcionalmente, la terraza podrá extenderse a la superficie que corresponda a establecimientos o edificios anejos, presentando con la solicitud de licencia una autorización por escrito de los titulares o propietarios de dichos establecimientos o edificios.
Cuando la ocupación del espacio se solicite por más de un establecimiento, el reparto se hará proporcional entre los solicitantes, sin que puedan instalarse elementos de mobiliario urbano que resten visibilidad a otros establecimientos, si no es con autorización escrita de los mismos.
Con carácter excepcional y por razones de interés general, viabilidad, interés social, seguridad o cualquiera otras debidamente motivadas, podrá denegarse la concesión de la licencia, a pesar de cumplir la solicitud con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Art. 21. Requisitos de solicitud.—Las solicitudes de licencias deberán dirigirse al alcalde o concejal-delegado, mediante impreso normalizado en el que harán constar detalladamente:
a) El tipo de elementos de mobiliario que se pretenden instalar en las terrazas de veladores, que deberán ser homologados por el Ayuntamiento.
b) Licencia de actividad y funcionamiento del establecimiento.
c) Plano a escala de la terraza que se pretende instalar, con indicación de los elementos de mobiliario urbano, así como su clase, naturaleza, número y colocación de los mismos.
Art. 22. Plazo de resolución.—La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes en el plazo de un mes, a contar desde su entrada en el registro del Ayuntamiento, entendiéndose que, transcurrido dicho plazo sin resolución alguna, se entenderá denegada.
Art. 23. Vigencia de las licencias.—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, las licencias se entenderán otorgadas por anualidades.
Art. 24. Temporada.—Los veladores de terrazas, así como sus elementos ornamentales tales como jardineras o protectores como sombrillas o pérgolas, podrán instalarse durante el período que dure la autorización para la instalación de la terraza.
Todos los elementos de mobiliario tales como mesas, sillas, mesas auxiliares y veladores, deberán ser retirados diariamente, de forma que al concluir la jornada, quede absolutamente expedido el terreno público cedido para la ubicación de la terraza. El incumplimiento de estas prescripciones podrá dar lugar a la suspensión de la licencia.
Art. 25. Productos consumibles.—La licencia para instalar en terrenos de dominio público municipal terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, dará derecho a expender y consumir en la terraza los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual dependen.
Art. 26. Limpieza diaria.—Los titulares de licencias para la ocupación del dominio público municipal con terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos del mobiliario instalados y realizar todas las tareas de limpieza necesarias. No se podrá tener apilados en la vía pública más elementos que los autorizados en licencia.
Art. 27. Terminación del plazo de ocupación.—Finalizado el plazo de duración de la licencia, bien por renuncia del titular o por suspensión o revocación de la misma por parte del Ayuntamiento, el titular deberá dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados dentro de los tres días siguientes.
En caso de incumplimiento, podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución sustitutoria a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.
La extinción de las licencias de actividad y funcionamiento de la actividad del establecimiento ubicado en inmueble o local dará lugar a la anulación automática de la licencia de instalación de terrazas veladores.
Capítulo VI
Inspecciones y sanciones
Art. 28. Competencia.—El concejal-delegado de Comercio, a través de los Servicios Técnicos Municipales y previo informe de estos, serán los competentes para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Únicamente podrán imponerse sanciones previa instrucción del oportuno expediente sancionador, cuya resolución será competencia de la Junta de Gobierno.
Art. 29. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza y disposiciones complementarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas leves:
a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.
b) El deterioro leve en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.
2. Son faltas graves:
a) La reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves.
b) La ocupación en mayor superficie de la autorizada en un 10 por 100.
c) La falta de aseo, higiene o limpieza de los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o muy grave.
d) El deterioro grave en los elementos del mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia cuando no constituya falta leve o muy grave.
e) La emisión de ruidos por encima de lo autorizado.
f) La falta o negación de exhibición de las autorizaciones municipales preceptivas a los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten.
3. Son faltas muy graves:
a) La reiteración de dos faltas graves.
b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades municipales.
c) La falta de aseo, higiene o limpieza en los elementos del establecimiento, siempre que no constituya falta leve o grave.
d) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.
e) La venta de artículos en deficientes condiciones.
f) La venta de productos alimenticios no autorizados.
g) El incumplimiento del horario de la música como la emisión de ruidos por encima de los límites legalmente tolerados.
h) No desmontar las instalaciones una vez terminado el período de licencia, o cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
i) Instalar elementos de mobiliario no autorizados ni homologados por los Servicios Técnicos Municipales.
j) La expedición de bebidas alcohólicas a menores de dieciséis años.
Art. 30. Sanciones.—Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 1.200 euros.
Las faltas graves se sancionarán con multas entre 1.201 hasta 4.200 euros.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 4.201 hasta 12.000 euros, pudiendo incluso ser revocada la licencia.
Art. 31. Aplicación de sanciones.—En la aplicación de las sanciones que se establecen en el artículo anterior, se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.—A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan caducadas todas las licencias que no hubiesen sido concedidas por un período de tiempo determinado distinto del de anualidades prorrogables. Los titulares de las mismas que deseen volver a obtenerlas y disfrutar de sus derechos, deberán proceder a una nueva solicitud.
Segunda.—Las licencias que con anterioridad hubieren sido concedidas por un período de tiempo determinado y que subsistan a la entrada en vigor de esta ordenanza, tendrán validez hasta su conclusión temporal. Una vez concluidas, deberán solicitarse nuevamente, ajustándose a las reglas de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Valdemorillo, a 3 de mayo de 2012.—La alcaldesa, María Pilar López Partida.
(03/17.377/12)

