Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-113
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de juicio verbal número 1.892 de 2011 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 89 de 2012
En Madrid, a 7 de julio de 2010.—Vistos por mí, doña Amelia Reillo Álvalez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.892 de 2011, instando por “Sumipar, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Ángeles Galdiz de la Plaza y asistida por la letrada doña María Mercedes González Iturriño, contra “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, y atendiendo a los siguientes
Fallo
Estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Ángeles Galdiz de la Plaza, en nombre y representación de “Sumipar, Sociedad Anónima”, dirigida contra “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora la cantidad de 3.996,21 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento.
Modo impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguientes de la notificación, en la interposición al recurso la apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y con la advertencia del punto 7 de la misma.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Klin Ingeniería, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 20 de abril de 2012.—El secretario (firmado).
(02/3.809/12)

