Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-115
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82
EDICTO
Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 2.406 de 2010, se siguen autos de juicio verbal, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 75 de 2012
En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—La ilustrísima señora doña Eva Estrella Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal civil número 2.406 de 2010, promovidos por comunidad de propietarios de la calle Belzunegui número 40 de Madrid, representada por la procuradora señora Berriatua Horta, dirigida por el letrado don José Gabriel Cabanas Belaustegui, contra don Noes David Carrera Bermúdez, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de deudas de comunidad.
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Berriatua Horta, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Belzunegui, número 40, de Madrid, contra don Noes David Carrera Bermúdez rebelde en estos autos y, en consecuencia, debo condenarlo y lo condeno a que abone a la parte actora la suma de 4.094,62 euros que devengarán el interés legal, y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Noes David Carrera Bermúdez, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de 20 de marzo de 2012, haciéndole saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que:
— No se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
— Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto,
— No se admitirá si al interponerlo, el demandado no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
En Madrid, a 20 de marzo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/4.100/12)

