Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-109
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Hace saber: Que en el recurso de suplicación número 1.372 de 2010 (L), dimanante de autos número 120 de 2009, seguidos por el Juzgado de lo social número 5 de los de Sevilla, entre las partes que se expresarán, se ha dictado por esta Sala la resolución cuya parte dispositiva dice así:
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pedro Molina López, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Sevilla, en los autos número 120 de 2009, en los que el recurrente fue demandante contra “Cajasol”, “Afán Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y “Pross, Sociedad Anónima”, en demanda de fijeza electiva, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al excelentísimo señor fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado (caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte), con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la Sede de la Sala de lo social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
En tal escrito de presentación del recurso deberá constar:
a) Exposición de cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.
b) Referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción.
c) Que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a “Pross, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio o paradero se desconoce, expido la presente que firmo en Sevilla, a 2 de mayo de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/17.672/12)

