Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2012

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-105

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

105
Modificación ordenanza tasa recogida de basuras

A los efectos de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se hacen públicos los acuerdos provisionales adoptados por el pleno del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2012, relativos a:

1. Modificación ordenanza número 9 reguladora de la tasa por servicio de recogida de basuras.

Y que han resultado definitivos al no haberse presentado reclamaciones contra los mismos durante un plazo de exposición pública, siendo sus textos literales los que a continuación se adjuntan.

Las presentes ordenanzas entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación del texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modificación de la ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras

Artículo 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria única y anual de la tasa se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1: viviendas, 70 euros/año.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar.

Epígrafe 2: locales comerciales, bares, cafeterías, o establecimientos de carácter familiar, 140 euros/año.

Epígrafe 3: hoteles, fondas o residencias, 406 euros/año.

Epígrafe 4: industrias de transformación cárnica, mataderos, fábricas o similares, 2.800 euros/año.

En Valverde de Alcalá, a 24 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/18.358/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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