Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-157
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.246 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tudorel Buzica, contra la empresa “Adrenalia Solutions, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 67 de 2012
En Madrid, a 14 de febrero de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Tudorel Buzica, con número de identificación de extranjería X-6755338-P, que comparece asistido de la letrada doña Eva María Vilches, con número de colegiada 71.543, y de otra, como demandados, “Adrenalia Solutions, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Tudorel Buzica, frente a la empresa “Adrenalia Solutions, Sociedad Limitada”, estando emplazado el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa citada a abonar al trabajador la cantidad de 1.845,98 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora ascendente a 276,90 euros.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1246/10, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento del anuncio.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Adrenalia Solutions, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.141/12)

