Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-160
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 217 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Bueriberi Boriko, contra la empresa “Jeyoiván 2006, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 3 de diciembre de 2010 y diligencia de ordenación de fecha 24 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Isabel Bueriberi Boriko, frente a la mercantil “Jeyoiván 2006, Sociedad Limitada” (“Bar El Tapeo”), por un importe de 5.772 euros de principal, más 346,32 euros y 577,20 euros calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas, respectivamente.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Decreto
Secretaria judicial, doña María Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 3 de diciembre de 2010.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar testimonio de la presente resolución y del auto dictado y exhórtese al Juzgado Decano de Torrejón de Ardoz para su reparto al de igual categoría que por número corresponda de los de Daganzo, a fin de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.
Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de la ejecutada, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.
Requerir a la mercantil ejecutada “Jeyoiván 2006, Sociedad Limitada” (“Bar El Tapeo”), a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, ante este tribunal, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 24 de abril de 2012.
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 5.772 euros de principal, más otros 923,52 euros de intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, y vista la publicación del “Boletín Oficial del Registro Mercantil” unida a autos, la entidad “Jeyoiván 2006, Sociedad Limitada”, ha sido declarada en situación legal de insolvencia provisional por el Juzgado de lo social número 36 de Madrid en el procedimiento de ejecución número 271 de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.
Procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 276.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
Notifíquese a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días siguientes a su notificación (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, cuyo ingreso se podrá efectuar:
a) Por transferencia bancaria a la cuenta número 0030/1033/40/0000000000, número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
b) Por ingreso directo en la sucursal de “Banesto” con el número de cuenta 2508/ 0000/00/número de expediente y año hasta completar dieciséis dígitos, así como la persona o empresa que efectúa el ingreso.
Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jeyoiván 2006, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.016/12)

