Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-261
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 5 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Morillo Lanza, contra don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña María Luz Rico Recondo.—En Madrid, a 29 de marzo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar la ejecución solicitada por don Manuel Morillo Lanza, contra don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, por un importe de 4.181,67 euros de principal, respondiendo de forma solidaria “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, por importe de 1.345,63 euros, más 250,90 euros de intereses y 418,16 euros de costas que se fijan provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el transcurso de tres días hábiles siguientes a su notificación que no tendrá efectos suspensivos.
Decreto
Secretaria judicial, doña Leonor González Mosqueira.—En Madrid, a 29 de marzo de 2012.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a los ejecutados, a fin de que en el plazo de tres días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, y “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada de 4.181,67 euros en concepto de principal, 250,90 euros de intereses presupuestados y 418,16 euros calculados provisionalmente para costas, respondiendo de forma solidaria “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, por importe de 1.345,63 euros, en su caso, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto despacho al Juzgado Decano de la localidad correspondiente para que practique el requerimiento y embargo en los domicilios de los ejecutados.
Habiéndose averiguado a través del servicio informático de este Juzgado posibles bienes susceptibles de ser embargados a la parte ejecutada, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada de las entidades bancarias que cita en su escrito, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener los ejecutados a la fecha.
Y adviértase:
a) Que el pago que, en su caso, hicieran a los demandados no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a los acreedores.
b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten.
c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos correspondientes.
Se decreta el embargo sobre los créditos que los ejecutados tienen frente a la empresa “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “QBE Insurance (Europe) y Galow Gest Integral Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Idesa, Sociedad Limitada”, y “Plaintec Obras y Servicios”, por relaciones comerciales mantenidas con los condenados en lo que sea suficiente para cubrir las cantidades arriba indicadas por las que se ha despachado ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 4283/0000/64/031110 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco José González García, doña Isabel Chaves Corcobado, “Demoliciones Manuales, Sociedad Limitada”, “Demoliciones y Rehabilitaciones del Sur, Sociedad Limitada”, y “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.957/12)

