Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-101
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1
EDICTO
En el presente procedimiento 1.117/2009, seguido a instancias de doña Raquel Navas Mejía, frente a don Mohamed Lahrach, se ha dictado sentencia de 28 de noviembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia número 331 de 2011
En Alcobendas, a 28 de noviembre de 2011.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal sobre guarda y custodia de hijos no matrimoniales, seguidos por el procurador de los Tribunales don José Alfonso Cobo Íñiguez, en nombre y representación de doña Raquel Navas Mejía, asistida del letrado don Jorge Manuel Sánchez Navarrete, contra don Mohamed Lahrach, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes
Fallo
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don José Alfonso Cobo Íñiguez, en nombre y representación de doña Raquel Navas Mejía, asistida del letrado don Jorge Manuel Sánchez Navarrete, contra don Mohamed Lahrach, declarado en rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, se aprueban las siguientes medidas reguladoras de la nueva situación respecto de las hijas de la pareja:
La atribución de la guarda y custodia de las hijas menores de edad a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, con los deberes inherentes a la misma.
La atribución del uso del domicilio y del ajuar familiar a las menores y a la madre, por ser el interés más necesitado de protección.
El establecimiento de un régimen de visitas supervisado para el progenitor no custodio consistente en un día a la semana, la tarde de los viernes, en el punto de encuentro familiar más próximo al domicilio de las menores, en el horario y circunstancias que se determinen de común acuerdo entre el punto de encuentro y los progenitores, según sus necesidades, y las particularidades de las visitas supervisadas toda vez que se trata de la reanudación de las relaciones paterno-filiales interrumpidas desde hace años.
El establecimiento a cargo del padre de la obligación de pago de una pensión alimenticia, en beneficio de las menores, en la cuantía de 400 euros mensuales, a razón de 200 euros para cada hija, en doce mensualidades. Dicha cantidad deberá ser ingresada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre. La cantidad abonada en concepto de alimentos será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el IPC, con efectos de uno de enero de cada año. Los gastos extraordinarios tales como enfermedades, tratamientos odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, viajes de estudios, etcétera, serán sufragados al 50 por 100 entre ambos progenitores.
La obligación de recabar el consentimiento materno o, en su defecto, autorización judicial, para la salida de las menores del territorio nacional.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del Código 02 , “Civil-Apelación”.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la señora magistrada que la suscribe, estando celebrando.—Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Mohamed Lahrach, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de cédula de notificación al mismo.
Alcobendas, a 28 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado)
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