Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-94
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44
EDICTO
Doña Concepción González Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 44 de los de esta capital.
Hace saber: Que en los autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado de primera instancia de Madrid con el número 1.158 de 2007, a instancias de don Marco Antonio Pérez Gómez y doña María Teresa Álvarez Álvarez, contra “Royal Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, y otro, cuyo último domicilio conocido fue en esta capital, y que actualmente se encuentra en ignorado paradero, en reclamación de cantidad se ha acordado por resolución del día de la fecha notificar por medio del presente la sentencia recaída a la demandada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, en nombre y representación de don Marco Antonio Pérez Gómez y doña María Teresa Álvarez Álvarez, contra entidad “Royal Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, y contra la entidad “Caja de Ahorros del Mediterráneo” (actualmente “Banco CAM, Sociedad Anónima Unipersonal”), representadas por el procurador de los tribunales don Ramón Rodríguez Nogueiray, en consecuencia, debo declarar la nulidad del contrato de compraventa suscrito por la actora con la mercantil “Royal Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, y la vinculación entre el contrato de compraventa y el contrato de préstamo, con la consiguiente nulidad del contrato de préstamo firmado por los actores con la entidad bancaria. Además, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a devolver a los actores 9.235,72 euros abonados hasta el momento de la formalización de la demanda por los siguientes conceptos: comisión de apertura y gastos; 289,86 euros, cuotas de 31 de marzo de 2004 a 31 de mayo de 2007; 10.746,84 euros, con el descuento promocional de 1.800 euros a deducir. Procede, igualmente, la condena de las demandadas a devolver a los actores la suma de 9.186,20 euros y así un total de 18.421,92 euros, imponiendo a la parte demandada las costas causadas.
Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada, en paradero desconocido, “Royal Vacations & Resorts, Sociedad Limitada”, y para su fijación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente.
En Madrid, a 4 de mayo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/3.970/12)

