Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-102
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4
EDICTO
En el juicio verbal número 2.584 de 2009, del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra don Pablo Guaeotasig Galván, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia
En Fuenlabrada, a 29 de junio de 2010.
En nombre de Su Majestad el Rey.
Vistos por doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de Fuenlabrada y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 2.584 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Elvira Ruiz Resa, y asistida por el letrado don José Luis Esteban Villar, contra don Pablo Guaeotasig Galván, en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y
Fallo
Estimando íntegramente la demanda formulada por “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Elvira Ruiz Resa, contra don Pablo Guaeotasig Galván debo declarar y declaro:
1. La resolución del contrato de suministro de gas suscrito entre la actora y el demandado en virtud del cual la demandante presta el suministro de gas en la vivienda sita en la calle Lisboa, número 29, sexto 1, de Fuenlabrada.
2. Debo condenar y condeno al demandado don Pablo Guaeotasig Galván, a estar y pasar por dicha resolución.
3. A declarar la obligación del demandado de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, y en su defecto si se opone, se libre mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de esta representación, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación del suministro, desmontando el contador.
4. Y a que abone a la actora la suma de 2.246,11 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la Audiencia Provincial de Madrid y que deberá prepararse mediante escrito presentado en este juzgado en los cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Líbrese y únase certificación de la sentencia, para su unión a los autos, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la meritada sentencia a don Pablo Guaeotasig Galván, que se encuentra en ignorado paradero.
En Fuenlabrada, a 27 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/4.078/12)

