Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2012

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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Orden 5286/2012, de 10 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2012 de los Premios “Aurelio Blanco” para alumnos de Escuelas de Arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.

La convocatoria de estos premios tiene su origen en el legado que don Aurelio Blanco Castro aporta a la Consejería de Educación destinado a las Escuelas de Arte.

La Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos educativos alcanzar la mayor calidad de las enseñanzas artísticas, así como el logro del nivel de formación que posibilite a los estudiantes de los centros públicos ubicados en la Comunidad de Madrid la competencia profesional al más alto nivel. Para ello, se considera importante fomentar la realización de proyectos en las distintas especialidades de las Escuelas de Arte.

Dada la especificidad de las materias artísticas y la diversidad de opciones formativas, se considera como vía adecuada la convocatoria de premios destinados a los proyectos de las distintas especialidades que se imparten en las Escuelas de Arte de la Comunidad de Madrid.

La Orden 3116/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), de carácter normativo, modificada por la Orden 1754/2011, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios “Aurelio Blanco” dirigidos al alumnado de las Escuelas de Arte cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid y dispone en su artículo 3.3 que en las respectivas convocatorias se fijarán los premios económicos a percibir por los proyectos ganadores.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicable en aquellos preceptos que constituyan legislación básica del Estado, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar para el año 2012 siete Premios “Aurelio Blanco”, dirigidos a los alumnos de Escuelas de Arte de la Comunidad de Madrid, matriculados en las mismas en el curso 2011-2012. Para la obtención de dichos premios se valorarán los proyectos presentados por los alumnos de dichas escuelas.

Artículo 2

Premios y financiación

El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 17.850 euros, con cargo a la partida 48390, del programa 506, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Los proyectos ganadores serán perceptores de un premio económico de 2.550 euros cada uno de ellos, otorgados por la Consejería de Educación y Empleo en régimen de concurrencia competitiva. Los premios se harán efectivos en un solo pago.

Artículo 3

Requisitos y documentación

Los requisitos y documentación que debe acompañar a la solicitud serán los que figuran en los artículos 4 y 5.1 de la Orden 3116/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), modificada por la Orden 1754/2011, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo).

Artículo 4

Solicitudes y plazo de presentación

1. La solicitud se ajustará al modelo que se publica como Anexo a la presente Orden, pudiendo acceder a la misma a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de la misma, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 5

Instrucción y resolución de la convocatoria

La instrucción de la presente convocatoria se realizará por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, cuyo titular designará el jurado encargado de evaluar los proyectos presentados, atendiendo a los criterios de valoración que figuran en el artículo 8 de la Orden 3116/2008, de 19 de junio, modificada por la Orden 1754/2011, de 3 de mayo, reguladora de la concesión de estos premios.

El titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, a la vista de la selección realizada, elevará la propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Empleo, quien resolverá mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo de resolución será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido el artículo 9 de la Orden 3116/2008, de 19 de junio, de bases reguladoras de estos premios.

Artículo 6

Recursos contra la convocatoria

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Orden 3116/2008, de 19 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio), de carácter normativo, modificada por la Orden 1754/2011, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios “Aurelio Blanco” dirigidos al alumnado de las Escuelas de Arte, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid.

Tras la publicación del Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la aprobación del Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, las referencias realizadas en la citada Orden a la Consejería de Educación y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales se entenderán realizadas a la Consejería de Educación y Empleo y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo e interpretación de lo establecido en esta Orden.

Segunda

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de mayo de 2012.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE





(03/18.717/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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