Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-197
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 89 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aziz Zouhair El Arjaovi, contra la empresa “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 26 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Auto
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme a favor de la parte ejecutante don Aziz Zouhair El Arjaovi, frente a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 1.751,80 euros en concepto de principal, más otros 105,11 euros y 175,18 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Decreto
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Proceder a la averiguación judicial del patrimonio de la ejecutada mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible, y en su caso, librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a esta Juzgado relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yswhon 98, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/16.267/12)

