Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-244
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 483 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Javier Perona Alcázar, contra “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
Sentencia número 183 de 2012
En Cuenca, a 16 de abril de 2012.—Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Javier Perona Alcázar, que comparece asistido por el letrado don Ángel Guijarro Charco, y de otra, como demandados, “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, y “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, representadas por el letrado don Francisco Javier de la Calle Jiménez; “Aljoser, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Ernesto Gutiérrez Tamargo; “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Javier Palmero Barrios; “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por don Javier Perona Alcázar, contra “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque, doña Milagros Araque García y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, se declara la improcedencia del despido, condenando solidariamente a los demandados “Transmilatriz, Sociedad Limitada”, “Rumoil 2, Sociedad Limitada”, “Aljoser, Sociedad Limitada”, “Transcar Logística, Sociedad Limitada”, “Raíl Oil, Sociedad Limitada”, “Cítium Eurogroup, Sociedad Limitada”, “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, “Transvibeca, Sociedad Limitada”, doña Antonia Calleja Araque, don Isidoro Calleja Araque, doña Beatriz Calleja Araque, don Vicente Calleja Araque y doña Milagros Araque García a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la demanda opten entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 48.214,68 euros, y además, cualquiera que sea el sentido de la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 73,47 euros diarios, debiendo descontar, en su caso, los salarios que hubiera percibido el trabajador de la empresa actual desde el día 6 de abril de 2011 en la que presta servicios si los mismos fueran inferiores a 73,47 euros diarios, y quedando las codemandadas exentas del abono si este fuera igual o superior al que se reconoce en esta resolución.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso, si recurrieran las empresas demandadas, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065048311, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustitur la consignación en metálico por aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067048311 de 300 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Rondox Transport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Cuenca, a 16 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.234/12)

