Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-50

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4430/2011, de 22 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo de Mosteyrin Sampalo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 9 de febrero de 2009.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4434/2011, de 22 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo de Mosteyrin Sampalo; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo de Mosteyrin Sampalo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 9 de febrero de 2009, dictada en el expediente 004648/08, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Ricardo de Mosteyrin Sampalo solicitó reconocimiento de la renta básica de emancipación de los jóvenes, con fecha 17 de enero de 2008, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre. Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se le requirió para que la completase, advirtiendo expresamente, que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, el 9 de febrero de 2009, dictó Resolución por la que se le tuvo por desistido de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Ricardo de Mosteyrin Sampalo, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992. En el presente caso, se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó un requerimiento, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose expresamente que en caso contrario, se procedería al archivo del expediente.

En concreto, se pedía certificado de haberes del año 2008, a fin de acreditar que sus ingresos eran inferiores a 22.000 euros brutos anuales. Recibido el requerimiento, no se aportó la documentación requerida, para valorar sus ingresos anuales.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por el que se propone la desestimación del recurso interpuesto y, a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ricardo de Mosteyrin Sampalo, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 9 de febrero de 2009, dictada en el expediente 004648/08, que debe ser confirmada en todos sus términos, por ser la misma ajustada a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 8 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.045/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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