Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-51

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

51
Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 56/2012, de 19 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de “Realizaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 19 de febrero de 2009, en el que don Moisés Fernández Ramos, don Jesús Rodríguez Alonso y don Francisco León Galván aparecen como interesados.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 56/2012, de 19 de enero, a don Moisés Fernández Ramos, don Jesús Rodríguez Alonso y don Francisco León Galván, interesados en el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de “Realizaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de “Realizaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima” contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 19 de febrero de 2009, dictada en el expediente sancionador VPM-96/89, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Que con fecha 17 de febrero de 1992, el Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid, dictó Resolución en el expediente sancionador VPM-96/89, en el que se acordaba:

— Imponer a “Inmobiliaria Segunda Alvega, Sociedad Anónima”, 89 multas de 420,71 euros cada una, como autor de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 153.C.1 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial (sobreprecio) y sancionada en el artículo 155 del mismo texto legal, lo que supone un total de 37.443,05 euros.

— Imponer a “Inmobiliaria Segunda Alvega, Sociedad Anónima”, la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas a los adquirentes relacionados en el considerando quinto de esta Resolución. Dicha Resolución fue recurrida en alzada y confirmada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de noviembre de 1993. Posteriormente, se interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado mediante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 27 de julio de 2004.

Con fecha 11 de enero de 2006, la entidad sancionada procedió a ingresar la cantidad de 190.741,97 euros, cantidad en concepto de multa que corresponde a la suma total de las cantidades indicadas en la Resolución de 17 de febrero de 1992.

Con fecha 19 de febrero de 2009, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución por la que se acordó ordenar a “Realizaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima”, como entidad absorbente de “Laira, Sociedad Anónima / Inmobiliaria Segunda Alvega, Sociedad Anónima el pago de 103.901,58 euros en concepto de intereses, concediéndole para ello un plazo de treinta días.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de “Realizaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima”, interpone recurso de alzada, en el que alega, en síntesis, lo siguiente:

— Prescripción respecto al pago de los intereses moratorios como consecuencia de la sanción de conformidad con el artículo 133.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

— Que se ha prescindido total y absolutamente de las normas legales ya que corresponde a la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid iniciar el procedimiento de ejecución.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con la alegada prescripción para exigir el pago de los intereses moratorios como consecuencia de la sanción, ha de precisarse que los intereses moratorios no son consecuencia de la sanción, sino de una deuda de naturaleza civil derivada de la mora en la obligación de la devolución del sobreprecio que se impuso en la Resolución de esta Dirección General de 17 de febrero de 1992, exigibles por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, por lo que no son aplicables los plazos de prescripción establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a la prescripción del plazo establecido en el artículo 133.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa debe manifestarse que el plazo de un año recogido en el mencionado artículo se refiere a la solicitud de los daños ante el propio órgano jurisdiccional, lo que no excluye que pueda obtenerse la ejecución de las resoluciones firmes en la forma que proceda, como sucede en el presente supuesto.

Tercero

En contra de lo alegado por el recurrente, la Resolución recurrida no se dicta como consecuencia del auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de febrero de 2007, sino como consecuencia de la Resolución sancionadora recaída en el expediente sancionador VPM-96/89 que imponía una sanción y la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas y desde el momento en el que se reintegraron las cantidades, procedía la reclamación de los intereses moratorios. El mencionado auto reconoce el derecho a percibir intereses moratorios y fija el período correspondiente, desde el 24 de octubre de 1994 hasta la fecha de abono de los respectivos sobreprecios.

La ejecución de la Resolución sancionadora no corresponde al Tribunal Superior de Justicia, sino a esta Administración, a quien, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Tribunal la ha comunicado para que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de “Realizaciones Patrimoniales, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 19 de febrero de 2009, dictada en el expediente sancionador VPM-96/89 y confirmar la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 8 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.046/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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