Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-55

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

55
Resolución de 8 de mayo de 2012, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 526/2012, de 23 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Roberto Domínguez Repollés, en representación de la empresa “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, contra la Orden de 18 de marzo de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 526/2012, de 23 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Roberto Domínguez Repollés, en representación de la empresa “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Roberto Domínguez Repollés, en representación de la empresa “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, contra la Orden 1006/2011, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se modifica el importe de la subvención concedida y se dispone el reintegro parcial de la subvención percibida y no justificada, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Por Orden 2254/2007, de 25 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, corregida por la Orden 867/2008, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía y Consumo, y modificada por la Orden 522/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se aprobó, al amparo de la Orden 994/2007, de 19 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios de la Comunidad de Madrid, y se realiza la convocatoria para el año 2007, una ayuda económica para el proyecto de inversión titulado “Industria de manipulación y envasado de frutas, verduras y hortalizas en nave F-4”, presentado por la mercantil “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, con domicilio en Mercamadrid, nave F-4, módulos 4, 5 y 6, en el término municipal de Madrid, con la siguiente cuantía:

— Inversión subvencionable: 1.118.745,84 euros.

— Subvención concedida, 20 por 100 sobre la inversión subvencionable: 223.749,17 euros.

El importe de la citada subvención fue percibida por el beneficiario, previo cumplimiento de las condiciones impuestas para el cobro anticipado, mediante la presentación de aval de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, en concepto de fianza, por importe de 223.749,17 euros, que dio lugar al correspondiente resguardo de garantía en aval número 200755011241W, emitido por la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 28 de noviembre de 2008, la mercantil beneficiaria, habiendo finalizado y pagado la inversión proyectada objeto de subvención, presenta solicitud de levantamiento de aval y documentación justificativa del mismo.

Junto con dicha documentación, la recurrente presenta facturas de la inversión realizada y justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas por importe total de 1.132.343,38 euros, IVA excluido, importe superior a la inversión subvencionable aprobada.

Tercero

Revisada la documentación aportada, la Dirección General del Medio Ambiente comprueba que la mercantil beneficiaria de la subvención no ha ejecutado en su totalidad el proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención, como consecuencia de que el importe subvencionable finalmente realizado y respaldado por facturas y justificantes de pago es inferior a la cuantía de la inversión subvencionable aprobada.

Cuarto

Mediante Orden 1006/2011, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se modifica el importe de la subvención inicialmente concedida, dejándola establecida en la cantidad de 196.995,74 euros y se dispone el reintegro parcial de la subvención en la cantidad total de 26.753,43 euros, correspondiente a la diferencia entre la ayuda pagada y la que finalmente procede conceder, más los intereses de demora sobre la cantidad percibida en exceso que ascienden a 4.966,78 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La suma total del principal más los intereses de demora asciende a la cantidad de 31.720,21 euros.

Quinto

Contra la mencionada Orden, don Roberto Domínguez Repollés, en representación de la empresa “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis:

— Que no son correctos los conceptos no subvencionables que se mencionan en el Acuerdo de Reintegro, no especificando las inversiones a que se refieren.

— Que en la documentación presentada queda demostrado y justificado que todas las inversiones realizadas se encuentran contabilizadas en el inmobilizado de “Logística & Frutas Madrid 2007, Sociedad Limitada”.

— Que no se entiende la referencia a los pagos irregulares.

Sexto

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe, con fecha 28 de junio de 2011, a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La primera cuestión planteada en el recurso interpuesto se refiere a la incorrección de los conceptos no subvencionables que se mencionan en el Acuerdo de Reintegro, que no especifica, según mantiene la recurrente, las inversiones a que se refieren. Asimismo, se advierte de la existencia de un error en la transcripción de los importes.

En relación con lo alegado, el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las causas de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, prevé, en el párrafo 1, apartado c), como una de las causas que lo determinan “Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención”.

Por su parte, el artículo 16.6 de la Orden 994/2007, de 19 de abril, dispone que “(...) el pago total de la subvención o, en su caso, la devolución del aval quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención”.

Conforme a los preceptos citados y como respuesta a las alegaciones formuladas por la mercantil beneficiaria, el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de junio de 2011, manifiesta que “Se ha comprobado la concurrencia de causa determinante de reintegro parcial de la subvención habida cuenta que el beneficiario no ha justificado la totalidad de la inversión en los términos previstos (artículo 37.1, Ley 38/2003), aplicándose a la inversión justificada de 1.132.343,38 euros, deducciones por pagos irregulares por importe de 11.648,83 euros y por conceptos no subvencionables por importe de 135.715,83 euros”.

Efectivamente, se ha detectado una errata en la transcripción de los importes, de forma que la cuantía que aparece como pago irregular es de 135.715,83 euros (no de 11.648,83 euros) y en deducciones por conceptos no subvencionables es de 11.648,83 euros (no 135.715,83 euros). No obstante, el importe global y objeto del correspondiente reintegro se mantiene inalterable.

Asimismo, el beneficiario pone de manifiesto que no se le han especificado a qué inversiones se refiere las arriba indicadas, ante lo cual el artículo 35, apartado a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece, entre otros, los siguientes derechos de los ciudadanos “a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”.

A continuación, se desglosan los importes afectados:

1.o Deducciones por pagos irregulares: Se consideran como pagos irregulares los justificantes incluidos en el cuadro adjunto, al comprobar que dichos documentos de pago no han sido ordenados por “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada” (empresa a cuyo nombre se emite la factura y beneficiaria de la ayuda), sino por otras empresas, “Félix Palacios, Sociedad Limitada” y “Palacios Roca, Sociedad Anónima”, por lo que se deduce que el bien ha sido adquirido por estas últimas, recayendo en ellas la primera compra de dicho bien, incumpliendo, por tanto, lo establecido en el artículo 16 de la Orden 994/2007, de 19 de abril, relativo a justificación y pago de las ayudas.


2.o Deducciones por conceptos no subvencionables:


Los gastos de los conceptos mencionados no se consideran como subvencionables según el artículo 8, punto 1, de la Orden 994/2007. En consecuencia, no todas las facturas presentadas por “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, pueden ser subvencionables por no cumplir la normativa aplicable.

De cuanto acaba de exponerse y conforme al informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de junio de 2011, no procede acoger favorablemente los argumentos manifestados por la recurrente.

Tercero

En segundo término, afirma la mercantil beneficiaria de la subvención que en la documentación presentada quedan demostradas y justificadas todas las inversiones realizadas y, asimismo, contabilizadas en el inmobilizado de “Logística & Frutas Madrid 2007, Sociedad Limitada”. Además, en apoyo de su pretensión, alude a una visita que se realizó por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General a la industria objeto de subvención, en la que pudieron constatar que todas las inversiones se encuentran con arreglo a las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

El artículo 16.3 de la Orden 994/2007, de 19 de abril, establece que “Para proceder al pago total de las ayudas o a la liberación del aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, el beneficiario deberá presentar (... ): c) Justificación de los gastos y pagos realizados, entre los que se citan facturas justificativas de la inversión realizada y justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas u otros documentos justificativos del pago”.

De acuerdo con dicho precepto, y según subraya el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de junio de 2011, «La documentación requerida por el centro gestor, y presentada por “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, como justificación y pago de las ayudas se concreta, según el artículo 16, punto 3, de la Orden 994/2007 (...); por tanto, nos reiteramos en la contestación a la alegación primera: aunque las facturas anteriormente referenciadas han sido emitidas a nombre de la empresa beneficiaria “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, las ordenantes del pago de dichas facturas son las empresas “Félix Palacios, Sociedad Limitada”, y “Palacios Roca, Sociedad Anónima”, posteriormente dicho importe es abonado a estas por la empresa beneficiaria».

En cuanto a la visita a la que se refiere la recurrente, el citado informe de la Dirección General del Medio Ambiente señala que «En ningún momento del proceso de justificación y pago de las ayudas se le ha requerido ni ha sido aportado por “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, documentación alguna que tenga que ver con la contabilización del inmobilizado de la empresa beneficiaria de la ayuda, ni se efectúa en esta fase del procedimiento control contable por parte de la Intervención General de la Comunidad de Madrid a la empresa beneficiaria.

Del mismo modo, tampoco es revisada dicha contabilidad en el transcurso de la visita a que alude la empresa beneficiaria. El objetivo de la misma es, tal y como se refleja en el acta de fecha 7 de julio de 2009, verificar materialmente la efectiva realización de la inversión físicamente, así como el examen documental de tales inversiones por parte del Interventor-Delegado designado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y por el representante del Centro Gestor».

Procede, por tanto, dado lo razonado en los fundamentos anteriores, y de conformidad con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de junio de 2011, desestimar las alegaciones aducidas por la recurrente.

Cuarto

Finalmente, la mercantil beneficiaria argumenta que no se entiende la referencia a los pagos irregulares, pues sostiene que todos los pagos que se han hecho de las facturas presentadas cumplen la normativa contable y, en consecuencia, constituyen pagos realizados dentro de la legalidad. Asimismo, refiere que algunas facturas que se han presentado han sido pagadas inicialmente por empresas del grupo, con objeto de financiar a la empresa perceptora de la subvención, pero que, posteriormente, esta ha devuelto el dinero a dichas empresas del grupo.

En contestación a lo alegado, el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de junio de 2011, se reitera en lo dicho con anterioridad «en concreto al hecho de que “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, no aporta justificantes acreditativos del pago de las facturas, siendo otras empresas diferentes las que figuran como ordenante en los justificantes de pago aportados como documentación acreditativa del pago de las mismas».

El artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su apartado 1.a), establece como una de las obligaciones del beneficiario de la subvención “cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones”.

Por otra parte, el artículo 29.2 de la misma Ley prevé que “El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención”.

Pues bien, la normativa de las bases reguladoras dispone en el artículo 8 de la Orden 994/2007, de 19 de abril, en relación con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su párrafo 5, que “cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Administración de la Comunidad de Madrid, previa solicitud y justificación del beneficiario.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada”.

Según refleja el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, de 28 de junio de 2011, “Dichos requisitos no obran en el expediente de aprobación como fórmula de financiación de la inversión ni fueron solicitados en posteriores modificaciones”.

Conforme a lo expuesto y a la normativa legal aplicable, contenida en el artículo 16.7 de la Orden 994/2007, de 19 de abril, “Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada o a requerir, en los anticipos a cuenta, la devolución de la parte proporcional a los gastos no realizados. Hasta tanto no se proceda a dicha devolución, no se podrá cancelar el aval presentado” y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual “procederá el reintegro de las cantidad percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid”, se puede concluir, siguiendo el informe de la Dirección General del Medio Ambiente, que:

“Por todo lo anterior, el cálculo de la ayuda objeto de devolución se realiza a partir del importe de inversión subvencionable no justificada sin IVA (133.767,12 euros). Así:

— Inversión subvencionable aprobada: 1.118.745,84 euros.

— Inversión subvencionable realizada: 984.978,72 euros.

— Diferencia: 133.767,12 euros.

Visto lo anterior, la inversión auxiliable de 984.978,72 euros, le corresponde una ayuda de 196.995,74 euros (20 por 100 de la inversión auxiliable), por lo que corresponde minorar la ayuda en 26.753,43 euros, solicitándose el reintegro de dicha cantidad más los intereses de demora devengados que ascienden a 31.720,21 euros”.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por la Dirección General del Medio Ambiente, en el que se propone la desestimación del recurso, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Roberto Domínguez Repollés, en representación de la empresa “Logística & Frutas Madrid, 2007, Sociedad Limitada”, contra la Orden 1006/2011, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 8 de mayo de 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/18.054/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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