Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Modificación ordenanza fiscal

Finzalizado el período de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, queda aprobada definitivamente, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:

Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

El epígrafe 12 de la citada ordenanza fiscal quedaría como sigue:

“Legalizaciones de obra. En caso de que el hecho imponible de la obra se ponga de manifiesto como consecuencia de que el Ayuntamiento realice labores de inspección o actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, el tipo aplicable será:

— Licencia de obra menor: 8 por 100.

— Licencia urbanística o de obra mayor: 4 por 100.

— Mínimo: 100 euros”.

El Escorial, a 11 de mayo de 2012.—El alcalde, Antonio Vicente Rubio.

(03/17.467/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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