Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-84
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finzalizado el período de exposición pública y no habiéndose presentado alegaciones a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, queda aprobada definitivamente, conforme a los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando el texto modificado como sigue:
Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas
El epígrafe 12 de la citada ordenanza fiscal quedaría como sigue:
“Legalizaciones de obra. En caso de que el hecho imponible de la obra se ponga de manifiesto como consecuencia de que el Ayuntamiento realice labores de inspección o actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, el tipo aplicable será:
— Licencia de obra menor: 8 por 100.
— Licencia urbanística o de obra mayor: 4 por 100.
— Mínimo: 100 euros”.
El Escorial, a 11 de mayo de 2012.—El alcalde, Antonio Vicente Rubio.
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