Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana

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Notificación resoluciones procedimientos sancionadores

Resolución de 23 de abril de 2012, del director general de Comercio del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación de las resoluciones dictadas en procedimientos sancionadores por infracciones en materia de mercados.

Por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan las resoluciones dictadas en los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de mercados que a continuación se indican:

Expediente. — Interesado. — NIF o CIF. — Hecho tipificado. — Fecha del acto notificado. — Acto notificado

165/2012/00004. — Coeshor. — B-28705242. — Artículo 104, apartados k), ñ) y p) del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras. — 15 de marzo de 2012. — Inicio expediente sancionador.

165/2012/00005. — Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada. — B-83167247. — Artículo 115, apartados m), ñ) y r) del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados. — 20 de marzo de 2012. — Inicio expediente sancionador.

165/2012/00011. — Tunipesca, Sociedad Limitada. — B-81467268. — Artículo 115, apartados m), ñ) y r) del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados. — 26 de marzo de 2012. — Inicio expediente sancionador.

165/2012/00012. — Vongofish, Sociedad Limitada. — B-81120966. — Artículo 115, apartados m), ñ) y r) del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados. — 26 de marzo de 2012. — Inicio expediente sancionador.

165/2012/00013. — R. M. R. — 408571-E. — Artículo 115, apartados m), ñ) y r) del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados. — 26 de marzo de 2012. — Inicio expediente sancionador.

165/2012/00019. — Emilio Lusquiños, Sociedad Limitada. — B-83167247. — Artículo 115, apartados m), ñ) y r) del Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Pescados. — 26 de marzo de 2012. — Inicio expediente sancionador.

165/2011/00654. — R. G. V. — 788602-R. — Disposición transitoria segunda de la Ordenanza de Mercados Municipales. — 12 de marzo de 2012. — Inicio expediente sancionador.

165/2011/00541. — C. J. G. — 1.453.050. — Disposición transitoria segunda de la Ordenanza de Mercados Municipales. — 12 de marzo de 2012. — Inicio expediente sancionador.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que habiendo sido intentada la notificación individual no ha sido posible practicarla.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de que los expedientes podrán ser consultados en la Dirección General de Comercio, sita en Gran Vía, número 24, cuarta planta, de Madrid.

Contra las resoluciones de imposición de sanción por infracción de la normativa en materia de mercados que agotan la vía administrativa, podrán interponer recurso de reposición potestativo previo al contencioso-administrativo, ante el delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana en el plazo de un mes, o ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. Contra las resoluciones de acuerdo de inicio los interesados podrán formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo de quince días. Todo ello a partir del día siguiente en que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2012.—El director general de Comercio, Daniel López Gálvez.

(02/3.805/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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