Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

131
Procedimiento ordinario 1.865 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.865 de 2010 se ha dictado, en fecha 8 de febrero de 2012, la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de doña Susana Castán Asensio, doña María José Castán Asensio y don Juan Carlos de la Cruz López, contra la mercantil “Westminjter Develops, Sociedad Limitada”, en rebeldía y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de fecha 7 de febrero de 2005 relativo a la vivienda planta ático, letra A, plaza de garaje número 7 y trastero número 5, de la calle Zigia, número 36, de Madrid, así como sus anexos contractuales por incumplimiento contractual de esta demandada y, asimismo, condeno a la demandada a que devuelva a los compradores la cantidad que entregaron a cuenta y por mejoras como consecuencia del contrato que se resuelve, por lo que condeno a la demandada a que pague a los actores la cantidad de 81.316,06 euros, de los que el 50 por 100 (40.658,03 euros) corresponden a doña Susana Castán Asensio y el otro 50 por 100 (40.658,03 euros) corresponde a la sociedad posganancial de doña María José Castán Asensio y don Juan Carlos de la Cruz López.

Igualmente condeno a la demandada a que pague los intereses legales devengados desde que los demandantes hicieron efectivo abono de las sumas a cuenta, como se detalla en el hecho segundo de la demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia para el caso de mora procesal y hasta el completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73, en Banesto, con el número 3253 0000 02 1865 10, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánico 1/2009 disposición adicional decimoquinta).

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en plazo de cinco días (artículo 455, 457 y 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Westminjter Develops, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 13 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/4.253/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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