Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
31-05-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3

EDICTO

137
Procedimiento ordinario 563 de 2010

En el procedimiento ordinario número 563 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Leganés, a 24 de octubre de 2011.—Don Jorge Moreno González, magistrado-juez de primera instancia del número 3 de Leganés, habiendo visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario 563 de 2010, instado por don Germán Antonio Cabrera, representado por el procurador señor Monfort Edo y bajo la dirección técnica de la letrada señora Charlán Blanco, contra “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”, y contra don José Amador Zambrana, en su condición de administrador único, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Monfort Edo, en nombre y representación de don Germán Antonio Cabrera, contra “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”, y contra don José Amador Zambrana, en su condición de administrador único, en situación de rebeldía procesal, declaro la rescisión del contrato de compraventa firmado por las partes en fecha 25 de febrero de 2006, documento número 3 de la demanda, condenando solidariamente a la entidad “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”, y a don José Amador Zambrana, en su condición de administrador único, a abonar a don Germán Antonio Cabrera la cantidad de 29.000 euros, imponiéndose desde el 8 de julio de 2011 y hasta la presente resolución el pago del interes legal del dinero, y desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago o ejecución el pago de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se presentará, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Amador Zambrana y “Técnicas Urbanizadoras del Noroeste, Sociedad Limitada”.

En Leganés, a 23 de marzo de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.939/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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