Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-134
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5
EDICTO
En el juicio de procedimiento ordinario número 1.843 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Sentencia
En Móstoles, a 11 de abril de 2011.
En nombre de Su Majestad el Rey: Vistos por doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de Móstoles, los presentes autos de juicio ordinario número 1.843 de 2010, tramitados en este Juzgado a instancias de “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Emilia Salvador Muñoz, y asistida por el letrado don Gonzalo Díaz Rodríguez, contra “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, y
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por “Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales, señora Salvador Muñoz, contra “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 302.613,36 euros de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la interpelación judicial y hasta la fecha de la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago; con expresa imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite si el depósito no se hubiera constituido, lo cual deberá acreditarse al tiempo de interposición del recurso.
En virtud de lo acordado en los autos número 1.843 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique la sentencia, de 11 de abril de 2011, a “Encofrados Sandín, Sociedad Limitada”, declarado en rebeldía procesal, haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del quinto día ante la Audiencia Provincial de Madrid.
En Móstoles, a 8 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(02/4.206/12)

