Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-130
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 1.172 de 2007-4 se ha dictado sentencia con fecha 20 de noviembre de 2008, cuyo encabezamiento y fallo, y autos de aclaración de fechas 9 de diciembre de 2008 y 10 de abril de 2012, cuyos encabezamientos y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:
Sentencia
Juicio verbal 1.172 de 2007.
Parte actora: don Pedro Merino Córdoba.
Procurador: don Pedro Pérez Medina.
Parte demandada: don Ignacio Diego Llorca y don Luis Allés Rotger.
Procuradora: doña Flora Toledo.
En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.—Habiendo visto la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, doña María del Mar Cabrejas Guijarro, los presentes autos de juicio verbal, seguidos con el número 1.172 de 2007, a instancias del procurador don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de don Pedro Merino Córdoba, contra don Ignacio Diego Llorca y don Luis Allés Rotger dicta la presente a partir de los siguientes:
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el procurador don Pedro Pérez Medina, en nombre y representación de don Pedro Merino Córdoba, contra don Ignacio Diego Llorca y don Luis Allés Rotger, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Toledo, número 134, tercero B, y su plaza de garaje número 10, con entrada por la calle Santa Casilda, de Madrid, por falta de pago, condenando a la parte demandada a abandonar el mismo entregándoselo a la parte actora libre y expedito, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento; a su vez, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la suma de 13.360,79 euros, y las sumas que en el mismo concepto se vayan devengando desde la fecha de interposición de la demanda de reclamación de cantidad hasta la entrega definitiva de la posesión; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.—El secretario.—La magistrada-juez.
Auto
La magistrada-juez María del Mar Cabrejas Guijarro.—En Madrid, a 9 de diciembre de 2008.
Dada cuenta; visto el estado procesal de las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes,
Parte dispositiva:
Se subsana el error advertido en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, consistente en omitir del fallo de la sentencia el siguiente párrafo: “… a su vez, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 13.360,79 euros, y las sumas que en el mismo concepto se vayan devengando desde la fecha de interposición de la demanda de reclamación de cantidad hasta la entrega definitiva de la posesión”.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario.—La magistrada-juez.
Auto
La magistrada-juez doña María del Mar Cabrejas Guijarro.—En Madrid , a 10 de abril de 2012.
Dada cuenta; visto el estado procesal de las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes,
Parte dispositiva:
Se subsana el error material advertido en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2008, consistente en que se ha escrito erróneamente el segundo apellido del demandante, en los siguientes términos:
— Donde dice “Pedro Merino Córdoba”, debe decir: “Pedro Merino Cardaba”.
Procédase a la notificación por edicto al demandado don Luis Allés Rotger, de la sentencia dictada en los presentes autos, del auto aclaratorio de fecha 9 de diciembre de 2008 y auto aclaratorio del día de la fecha por medio de edicto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para lo cual expídase el correspondiente oficio, que junto con el edicto serán entregados a la parte actora, para cuidar de su diligenciado.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario.—La magistrada-juez.
Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en legal forma de la sentencia recaída en el presente procedimiento a la parte demandada, don Luis Allés Rotger, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, y entregar al procurador don Pedro Pérez Medina, expido la presente.
En Madrid a 10 de abril de 2012.—El secretario (firmado).
(02/3.940/12)

