Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120531-7
Páginas: 10
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Orden 1825/2011, de 9 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Música y de los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo) establece que los mencionados premios podrán convocarse anualmente y recoge aquellos aspectos que deberán concretarse en la convocatoria anual.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y con el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la norma
La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Música y de los Premios Extraordinarios de Danza de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2011-2012, de conformidad con la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, por la que se establecen sus bases reguladoras.
Artículo 2
Número de premios
1. Se convocan cinco premios extraordinarios de música de la Comunidad de Madrid para los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música en el curso académico 2011-2012.
2. Se convocan dos premios extraordinarios de danza de la Comunidad de Madrid para los alumnos que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de danza en el curso académico 2011-2012.
Artículo 3
Requisitos para la participación
Podrán optar al premio extraordinario de música o al premio extraordinario de danza los alumnos que, habiendo concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza en el año académico 2011-2012, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, de bases reguladoras.
Artículo 4
Asignación económica
1. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria de los premios extraordinarios de música será de 5.000 euros.
2. El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria de los premios extraordinarios de danza será de 2.000 euros.
3. La dotación de cada premio extraordinario en la presente convocatoria ascenderá a 1.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 48390 del programa presupuestario 506.
4. La obtención del premio extraordinario de música o del premio extraordinario de danza de la Comunidad de Madrid en el curso académico 2011-2012 dará derecho a la exención del pago de precios públicos prevista en el artículo 4.3 de la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, de bases reguladoras.
Artículo 5
Procedimiento y plazo de inscripción
1. La presentación de la documentación que se detalla en el apartado 5 de este artículo se realizará en el Registro de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
3. El plazo de presentación de inscripciones comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden, y finalizará el día 21 de junio de 2012 inclusive.
4. El modelo de solicitud de inscripción, dirigido a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial, es el que figura como Anexo I de la presente Orden.
5. Los aspirantes adjuntarán a la solicitud:
a) DNI, NIE o pasaporte.
b) Certificación académica oficial, expedida por el Secretario del Conservatorio o centro integrado en el que el alumno terminó sus estudios de las enseñanzas profesionales de música o de danza, según corresponda, o por el Secretario del Conservatorio de adscripción del centro autorizado en el que el alumno los hubiera finalizado, con el visto bueno del Director del centro público. En ella deberán constar los cursos realizados en dichas enseñanzas, con expresión de los años académicos, la especialidad, todas las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de ellas, y el hecho de que el alumno ha obtenido el premio fin de grado en la especialidad cursada.
c) El programa a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, de bases reguladoras. El programa que el alumno interprete ante el tribunal en el momento de la prueba no podrá ser distinto del presentado junto con la solicitud.
d) En el caso de los aspirantes a los premios extraordinarios de música, ejemplar de la partitura de cada una de las obras que interpretarán.
e) En el caso de los alumnos que presenten discapacidad y soliciten adaptación de medios, se adjuntará original o copia compulsada de la acreditación de discapacidad reconocida por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma. El interesado incorporará un escrito en el que detalle la adaptación de medios que solicita.
6. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas de Régimen Especial (en adelante “Dirección General”) publicará el día 29 de junio de 2012 en su página web, dentro del portal www.madrid.org, y en los centros que hayan inscrito candidatos, el listado provisional de admitidos y excluidos, las causas de exclusión y el plazo de reclamación para subsanar los posibles errores u omisiones. Para solicitar dicha subsanación y aportar la oportuna documentación se hará uso del modelo recogido en el Anexo II.
7. El día 4 de julio de 2012 la Dirección General publicará, por los mismos medios, el listado definitivo de candidatos admitidos.
Artículo 6
Fase de pruebas
1. Dicho día 4 de julio de 2012, la Dirección General hará asimismo pública en su página web dentro del portal www.madrid.org, y en los centros que hayan inscrito candidatos, la siguiente información relativa a la fase de pruebas:
a) La hora y el lugar de celebración de las pruebas. En todo caso, la fecha de comienzo de las mismas será el 5 de julio de 2012.
b) La composición de los tribunales.
c) La letra resultante del sorteo, a la que se refiere el artículo 8.4.a) de la presente orden.
d) La ordenación de las especialidades para la participación en las pruebas de los aspirantes.
e) La relación de aspirantes por número de orden, de acuerdo con la letra resultante del sorteo y los procedimientos de participación recogidos en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8 de la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, de bases reguladoras.
2. El día 12 de julio de 2012 los tribunales publicarán el listado con las puntuaciones obtenidas por todos los candidatos.
3. Los interesados y sus representantes legales dispondrán de los días 13 y 14 de julio de 2012 para formular sus reclamaciones a las puntuaciones de las pruebas.
4. Los tribunales publicarán como fecha límite el 18 de julio de 2012 las actas de calificaciones y las entregarán a la Dirección General, asimismo como fecha límite el 18 de julio de 2012.
Artículo 7
Fase de adjudicación
1. El procedimiento de concesión de los premios se regirá por lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, de bases reguladoras.
2. La Dirección General elaborará la propuesta provisional de adjudicación de premios conforme a lo establecido el artículo 11 de la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, de bases reguladoras, propuesta que publicará teniendo como fecha límite el 20 de julio de 2012, en su página web dentro del portal www.madrid.org y en los centros que hayan inscrito candidatos.
3. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores por escrito al titular de la mencionada Dirección General en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo, y, si procede, corregidos los errores comprobados, como fecha límite el 27 de julio de 2012 se hará pública la propuesta definitiva de adjudicación por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.
4. La Dirección General elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios a la Consejera de Educación y Empleo para su aprobación y posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante la correspondiente Orden. Contra esta Orden de adjudicación, que agotará la vía administrativa, el interesado podrá interponer los recursos que señala el artículo 12.1 de las bases reguladoras de la convocatoria.
Artículo 8
Retribución de los tribunales
En aplicación del artículo 7.7 de la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, de bases reguladoras, los miembros de los tribunales, que tendrán categoría segunda, percibirán las compensaciones económicas previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, con la actualización económica que, en su caso, recoja la correspondiente Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos para el año 2012.
Artículo 9
Obligaciones del beneficiario
1. Las obligaciones de los beneficiarios son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se opongan a aquella y en lo referente a la naturaleza de cada convocatoria.
2. A efectos de la percepción de la asignación económica prevista, el beneficiario deberá aportar sus datos bancarios haciendo uso para ello del modelo recogido en el Anexo III.
3. En todo caso, el beneficiario está obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. Asimismo, el beneficiario estará obligado a la participación en la actuación colectiva prevista en el artículo 12.4 de la Orden 1825/2011, de 9 de mayo, de bases reguladoras, en caso de que la misma llegue a celebrarse.
5. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus bases.
Artículo 10
Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el propio órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General competente en la ordenación académica de estas enseñanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 10 de mayo de 2012.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/18.807/12)

