Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-10
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
Mediante Decreto del Consejo de Gobierno 56/2012, de 22 de marzo, se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales, Patrimonio Histórico y Tauromaquia, por medio de los cuales se pretende distinguir la obra de personalidades cuya labor en las modalidades objeto de estos premios haya contribuido al enriquecimiento y desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid.
En desarrollo de dicha norma,
DISPONGO
Primero
Objeto
Se convocan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid en las modalidades de Teatro, Danza, Música, Literatura, Artes Plásticas, Fotografía, Artes Cinematográficas y Audiovisuales, Patrimonio Histórico y Tauromaquia, correspondientes al año 2011.
Los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid tienen como objeto el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual y de actuaciones sobre el patrimonio histórico y la tauromaquia de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid, así como los que hubieren destacado en estas artes durante dicho año.
Segundo
Dotación
Los premios, con una dotación de 18.000 euros cada uno de ellos, serán únicos e indivisibles en cada modalidad.
El importe total del gasto, que asciende a 162.000 euros, se contraerá con cargo a la partida 4839.0, del programa 083, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2012.
Tercero
Candidatos
Los candidatos serán propuestos por los Directores Generales competentes por razón de la materia y por el titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.
Cuarto
Concesión
La concesión de los premios se efectuará por un Jurado, atendiendo a la finalidad prevista en el apartado primero.
La composición del Jurado será la siguiente:
Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.
Vocales:
— El titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura.
— El titular de la Viceconsejería que ostente las competencias en materia de cultura.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de promoción cultural.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de archivos, museos y bibliotecas.
— El titular de la Dirección General que ostente las competencias en materia de patrimonio histórico.
— El titular del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos.
— Nueve Vocales de designación directa por el titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura, a propuesta de los titulares de las Direcciones Generales que ostenten las competencias en materia de archivos, museos y bibliotecas; promoción cultural y patrimonio histórico y del órgano administrativo competente en materia de asuntos taurinos, de entre personalidades de la cultura y representantes de las Reales Academias o instituciones análogas.
Secretario: Como Secretario actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.
Las reglas de funcionamiento de este Órgano son las establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
Resolución
De conformidad con el fallo emitido por el Jurado, los premios se adjudicarán mediante Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que será notificada a los beneficiarios.
Sexto
Recursos
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Madrid, a 26 de abril de 2012.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/18.838/12)

