Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134
Sección 5.20.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-227
Páginas: 3
V. OTROS ANUNCIOS
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID
Bases del concurso de méritos para proveer la plaza de secretario general de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 del Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, aprobado por Orden 185/2001, de 18 de octubre, del consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255, de 26 de octubre de 2001), se convoca concurso de méritos para proveer, por haber quedado vacante la misma, la plaza de secretario general de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.
BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO DE MÉRITOS
Primera.—Requisitos mínimos para participar en el concurso:
En relación al artículo 117 del Reglamento de Régimen Interior, se exigirán la titulación y condiciones y requisitos que, como mínimo, se establecen para el cargo de secretario general, esto es, los siguientes:
A) Ser español, o ciudadano de un país miembro de la Unión Europea.
B) Ser mayor de edad.
C) Estar colegiado como miembro de alguno de los Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid.
D) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los entes que integran la Administración Local, o de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o de su Consejo Superior, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de profesión, cargo u oficio.
E) No incurrir en las siguientes causas de incompatibilidad e inhabilitación:
a) Haber ejercido la titularidad de la Consejería o Dirección General competente en materia de Cámaras de Comercio e Industria, durante los dos años anteriores a su designación.
b) Haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, de profesión, cargo u oficio, durante los últimos cinco años.
c) Haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Entes que integran la Administración Local o de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o de su Consejo Superior durante los cinco últimos años.
d) Desempeñar cargos de elección popular, en las Cortes Generales, Parlamento Europeo, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.
e) Desempeñar, de forma efectiva y plena, cargos como director gerente de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o de su Consejo Superior; o como secretario general de dichas Corporaciones, elegido por su Pleno como resultado de un concurso de méritos.
f) Desempeñar la condición de miembro del pleno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
g) Desempeñar actividades que incurran en conflicto de intereses con los cargos que desempeña al servicio de la Cámara.
Segunda.—Valoración, condiciones y circunstancias de mérito:
Las circunstancias y méritos que se recogen en los siguientes apartados, serán apreciados y calificados por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid con la puntuación máxima que se indica en cada uno de ellos. El orden de enumeración no implica preferencia.
1) Tiempo de prestación de servicios, al tiempo de la presente convocatoria, en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid (máximo 30 puntos).
2) Sin perjuicio del número 1, tiempo de prestación de servicios en el cargo de jefe o director de la Asesoría Jurídica de alguna Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación española. (máximo 20 puntos).
3) Expediente académico en la titulación superior (máximo 10 puntos).
4) Realización y publicación como autor de trabajos y estudios de especialización en materias jurídicas, especialmente en relación con las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria (máximo 10 puntos).
5) Participación como ponente en reuniones especializadas, seminarios y conferencias de carácter jurídico en España o en el extranjero (máximo 10 puntos).
6) Experiencia profesional como abogado en ejercicio, especialmente en el orden contencioso-administrativo y sobre materias ligadas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (máximo 10 puntos).
7) Conocimiento de idiomas extranjeros (máximo 5 puntos).
El comité ejecutivo podrá convocar a cualquiera de los candidatos a una entrevista personal acerca de los méritos alegados y demás circunstancias de los concursantes, y atendidas las circunstancias, podrán apreciar y calificar dicha entrevista, con un máximo de 5 puntos.
Tercera.—Las solicitudes para participar en este concurso de méritos, se presentarán en el Registro General de la Corporación (calle Ribera del Loira, números 56-58, 28042 Madrid, en horario de nueve a catorce), mediante escrito dirigido al presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, acompañando además su historial personal y profesional. Además, los concursantes deberán unir a su petición:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia del título facultativo o certificación de estudios.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ningún Cuerpo del Estado, Administración Autonómica o Local, Corporaciones Públicas o Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, o de su Consejo Superior, en relación a la base primera, apartado D).
d) Declaración jurada de no encontrarse en ninguna de las causas de inhabilitación o incompatibilidad enumeradas en la base primera, apartado E).
e) Declaración jurada de la certeza, realidad e integridad de los documentos y méritos alegados y aportados.
En todo caso, el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid podrá requerir a los interesados la documentación complementaria u original que estime conveniente.
Cuarta.—El plazo de admisión de instancias, y la documentación anexa a que se refiere la base anterior, quedará cerrado a los ocho días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuese inhábil, quedará prorrogada al día inmediato hábil siguiente.
Quinta.—Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, se publicará dentro de los siete días naturales siguientes en el tablón de anuncios de la Cámara la lista de candidatos.
Sexta.—El examen de las solicitudes presentadas, y la valoración de los méritos aducidos, incluyendo en su caso el resultado de la entrevista personal a que se refiere el último párrafo de la base segunda, se realizará por el Comité Ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, que redactará la correspondiente propuesta del mejor candidato al cargo que, aprobada por mayoría absoluta, con expresión de la relación del resto de los concursantes y la puntuación obtenida en cada una de las bases y en el conjunto del concurso, será elevada al Pleno de la Cámara. El Pleno, en su siguiente reunión adoptará el correspondiente acuerdo, que será motivado y por la mitad más uno de sus miembros.
Séptima.—Del contenido de las bases de la convocatoria para el concurso de méritos para proveer la plaza de secretario general de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, con carácter previo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se dará conocimiento a la Consejería de Economía y Hacienda.
Octava.—El nombramiento de secretario general, aprobado por el Pleno, se publicará en el tablón de anuncios de la Cámara, y por plazo de siete días naturales y se notificará personalmente al interesado, que deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de treinta días, contados desde la fecha de notificación del nombramiento, perdiendo su derecho si así no lo hiciere. Este plazo solo podrá ser prorrogado por justa causa, a petición del interesado, quien deberá solicitarlo con anterioridad a la terminación de aquel.
Novena.— El secretario general tendrá los derechos y retribuciones que el Comité Ejecutivo apruebe especificándose en el contrato que con él se establezca las condiciones de su relación.
Décima.—La Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del nombramiento de secretario general.
Madrid, a 24 de mayo de 2012.
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