Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-97
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 48
EDICTO
En el juicio de procedimiento de pieza separada de quiebra sección primera número 614 de 1997-P, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
Auto
Magistrada-juez de primera instancia, doña María Belén López Castrillo.—En Madrid, a 9 de mayo de 2012.
Hechos:
Primero.—Que a instancias del procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, actuando en nombre y representación de “Sistemas Estructurales, Sociedad Anónima”, y mediante auto de fecha 9 de julio de 1997, se declaró en estado legal de quiebra necesaria a la mercantil “Plinto, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, número 76, bajo.
Segundo.—Que conforme a lo establecido en la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil y demás legislación concordante, se tramitó el procedimiento de quiebra, formándose las correspondientes piezas y celebrándose las preceptivas juntas para reconocimiento y graduación de créditos.
Tercero.—Que en la pieza tercera de calificación del concurso se dictó sentencia de fecha 26 de abril de 2000 por la que se declaraba como culpable la quiebra de la mercantil “Plinto, Sociedad Anónima”.
Cuarto.—Que concluida la liquidación en fecha 20 de abril del corriente, se celebró la junta de acreedores prevista en el artículo 1.134 del Código de Comercio en la que los síndicos de la quiebra rindieron cuenta de su gestión a los acreedores que comparecieron sin que transcurrido el plazo legalmente establecido para ello contra la misma se haya formulado reclamación alguna.
Razonamientos jurídicos:
Primero.—Que conforme a lo previsto en el artículo 1.134 del Código de Comercio, transcurridos ocho días desde la aprobación por la junta de la cuenta rendida por los síndicos sin que contra la misma se haya deducido reclamación alguna, la resolución de la junta quedará firme e irrevocable.
Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176.1.4 de la Ley Concursal, aplicable a este procedimiento de quiebra, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones “en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores”, como ocurre ha quedado acreditado en este caso.
Tercero.—Que la pieza de calificación de la quiebra como culpables ha sido totalmente tramitada, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 176.bis de la Ley Concursal procede dictar auto de conclusión de la quiebra.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva:
Se acuerda: Declarar firme e irrevocable la cuenta de gestión rendida por la sindicatura de la quiebra en la junta de acreedores celebrada el día 20 de abril de 2012, al no haberse producido oposición a la misma.
Declarar la conclusión de la quiebra necesaria de la mercantil “Plinto, Sociedad Anónima”, con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, número 76, bajo, y con número de identificación fiscal A-78099132, y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la quiebra ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Declarar el cese del comisario don Alejandro Latorre Atance y de la sindicatura de la quiebra compuesta por don Carlos Gómez Rodrigo, don Asís Garteiz-Gogeascoa y don Eugenio Castaños.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la mercantil quebrada y se dispone al cierre de su hoja registral, a cuyo efecto se expedirá mandamiento con testimonio de esta resolución una vez firme.
Publíquese el presente auto de conclusión de la quiebra por medio de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.
Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña María Belén López Castrillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 48 de Madrid.—Doy fe.
Y para que conste su publicación en los sitios de costumbre, expido el presente en Madrid, a 10 de mayo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.235/12)

