Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 134

Fecha del Boletín 
06-06-2012

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120606-225

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

225
Expediente 444 de 2012

Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el expediente 444 de 2012 se ha dictado el presente auto, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

En Madrid, a 9 de abril de 2012.

Hechos:

I. Con fecha 24 de mayo de 2010, este Juzgado de vigilancia penitenciaria dictó auto en el que aprobó el plan de ejecución elevado por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid para que el penado, don Miguel Fernández-Cuevas Martínez, cumpliera la pena de trabajos en beneficio de la comunidad a la que había sido condenado.

II. Con fecha 2 de febrero de 2012, el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid ha informado a este Juzgado que el mencionado condenado no ha cumplido ninguna de las jornadas impuestas, habiendo sido rechazado por el responsable del trabajo habida cuenta de su conducta.

III. Del informe emitido por el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid se ha dado traslado al ministerio fiscal, el cual ha participado a este Juzgado que procede declarar que el citado condenado ha incumplido la pena impuesta y por ello debe deducirse testimonio a los efectos oportunos, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.6 del Código Penal.

Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Miguel Fernández-Cuevas Martínez, en la ejecutoria número 469 de 2009, del Juzgado de lo penal número 2 de Madrid.

Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 2 de Madrid, que sustituyó la pena principal por la de trabajos en beneficio de la comunidad, con objeto de que por parte de dicho tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de Madrid, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días, a resolver por el juez o tribunal sentenciador en los términos previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Así lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Miguel Fernández-Cuevas Martínez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 17 de mayo de 2012.— La secretaria (firmado).

(03/18.243/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.150.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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